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MONTECINOS/JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

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ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio N°1 comparece Patricio Montecinos Hernández, Fiscal Adjunto de Temuco, en causa RUC N° 2400776072-4, RIT N° 5473-2024 del Juzgado de Garantía de Temuco, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, interpone recurso de hecho en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Temuco, de fecha 25 de octubre de 2024, que declaró inadmisible la apelación subsidiaria, interpuesta de manera conjunta al recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia de fecha 15 de octubre de 2024, que condena al imputado Carlos Andrés Cartes Betanzo como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad. I.-HECHOS: 1.- Con fecha 15 de octubre de 2024 don Carlos Andrés Cartes Betanzo fue condenado en audiencia de procedimiento simplificado como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de un tercio de UTM y suspensión de la licencia de conducir por un plazo de dos años. Finalmente, el Tribunal concede la pesa sustitutiva de remisión condicional. 2.- Que, respecto de esta sentencia, el Ministerio Público presenta, en tiempo y forma, recurso de nulidad fundando en la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. 3.-. Además, de manera conjunta y en carácter de subsidiario al recurso de nulidad, este fiscal presenta recurso de apelación respecto de la pena sustitutiva concedida. 4.- Con fecha 25 de octubre de 2024, el Tribunal resuelve tener por interpuesto el recurso de nulidad, sin embargo, respecto al recurso de apelación, lo declara inadmisible, a saber: “Atendido que según dice el recurrente la apelación de la sentencia la interpone en carácter de “subsidiaria”, debiendo necesariamente entenderse que de lo pedido en lo principal, donde se ha dado lugar a tener por interpuesto re

Fundamentos

fundamentos: 1.- Que el artículo 37 de la ley 18.216, establece lo siguiente, a saber: “Sin perjuicio de lo anterior, cuando la decisión que conceda o deniegue una pena sustitutiva esté contenida formalmente en la sentencia definitiva, el recurso de apelación contra dicha decisión deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a su notificación o, si se impugnare además la sentencia definitiva por la vía del recurso de nulidad, se interpondrá conjuntamente con éste, en carácter de subsidiario y para el caso en que el

Fallo

fallo del o de los recursos de nulidad no altere la decisión del tribunal a quo relativa a la concesión o denegación de la pena sustitutiva”. 2.- En el caso concreto, la sentencia definitiva se impugna a través del recurso de nulidad, luego, el recurso de apelación se deduce de manera conjunta, en carácter de subsidiario al recurso de nulidad, tal como lo exige el artículo 37 de la ley N°18.216. 3.- En conclusión, US. declara inadmisible el recurso de apelación que se ha interpuesto tal como lo exige el artículo 37 de la ley 18.216, esto es, de manera conjunta al recurso de nulidad y en carácter de subsidiario para el caso en que el fallo del recurso de nulidad no altere la decisión del Tribunal a quo. Pide tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 25 de octubre de 2024 dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, en causa RIT N° 5473-2024; RUC N°2400776072-4, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, de manera conjunta, en carácter de subsidiario al recurso de nulidad interpuesto; solicitando en definitiva a SS. Ilma. se sirva, previo el trámite de rigor, acoger el presente recurso de hecho reteniendo o recabando los antecedentes necesarios para conocer del recurso de apelación interpuesto. A folio N°5 evacúa informe don LUIS OLIVARES APABLAZA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Temuco. Indica que es efectivo que resolviendo con fecha veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro al otrosí

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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio N°1 comparece Patricio Montecinos Hernández, Fiscal Adjunto de Temuco, en causa RUC N° 2400776072-4, RIT N° 5473-2024 del Juzgado de Garantía de Temuco, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, interpone recurso de hecho en contra de la resolución del Juzgado de Garantí

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