EN FAVOR DE JOSÉ LUIS LISBOA FUENTES CONTRA CLC RGUA
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 13 de noviembre del año en curso, compareció Mariano Rubio Bastías, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado José Luis Lisboa Fuentes, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rengo, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, solicitando se deje sin efecto la resolución emitida por dicha Comisión, que procedió a denegar la solicitud de Libertad Condicional y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo así, el imperio del derecho. Indica que el amparado cumple con todos los requisitos establecidos en el D.L. N°321, no obstante, en el proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2024, la recurrida resuelve rechazar su postulación en base al mérito del informe psicosocial. Señala que, en el presente caso, el informe no resulta para nada contundente en el sentido de negar las posibilidades de reinserción de su representado, para convivir en el medio libre, más aún,
Fundamentos
considerando los claros avances de este proceso en este periodo privado de libertad. Sostiene que la resolución recurrida carece de la debida fundamentación, no logrando comprenderse bajo cuál estándar este informe psicosocial resultaría categórico para negar los avances en el proceso de reinserción del amparado y si se revisa íntegramente su carpeta de postulación cabe concluir precisamente lo contrario, infringiéndose los artículos 11° inciso 2° y 41° de la Ley N°19.880. Refiere que la resolución recurrida, en los términos ya explicados, menoscaba de manera ilegal y arbitraria, la libertad personal y seguridad individual de su representado. Finaliza solicitando dejar sin efecto la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Rancagua, segundo semestre año 2024, que rechazó la solicitud de Libertad Condicional ya indicada y se proceda finalmente a otorgarla. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el Ministro Sr. Jorge Fernández Stevenson, sostuvo que la Comisión de Libertad Condicional procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2° del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro Señor Jorge Fernández Stevenson. Indica que, en particular, es importante mencionar que la Comisión consideró que el informe psicosocial señala que el postulante si bien no observa necesidades de intervención, en el área familiar pese al apoyo y contención que brindan al evaluado, la red de apoyo no se configura como un elemento de control sólido frente a situaciones de riesgo, debiendo ser reforzado; también se sugiere abordar los subcomponentes de riesgo y necesidad derivados del taller de fomento de redes sociales, reforzar la abstinencia en el consumo de alcohol y continuar interviniendo la esfera laboral para permitir aumentar las competencias socioocupacionales y la visión del empleo como único medio de obtención de recursos económicos. Expone que, por lo anterior, se considera que al ejercer la facultad de conceder o rechazar la solicitud de libertad condicional, prevista en el artículo 5° del D.L.321, la Comisión de Libertad Condicional ha ejercido tal prerrogativa en forma fundada, lo que descarta la afectación arbitraria y/o ilegal que se reclama en el recurso respecto de la libertad personal del condenado. A folio 3, Gendarmería acompaña el informe de postulación psicosocial solicitado en autos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Qu
Fallo
por tanto reforzar este sistema”. Concluye que: “se sugiere continuar abordando los subcomponentes de riesgo y necesidad derivados del taller de fomento de roles sociales, además de reforzar la abstinencia en el consumo de alcohol, del mismo modo se hace relevante continuar interviniendo en la esfera laboral acciones que le permitan aumentar las competencias socio-ocupacionales y la visión del empleo como único medio de obtención de recursos económicos”. De esta manera, la negativa a otorgar el beneficio solicitado, se encuentra justificada, puesto que tal como lo exige la ley, el informe debe dar cuenta de antecedentes que permitan presumir cuál será la conducta del condenado en el medio libre -ya que la conducta intrapenitenciaria está evaluada bimestre a bimestre-, y que permita suponer que no volverá a delinquir. En este sentido, es el legislador el que exige que el informe se refiera a las características de personalidad de la persona condenada, de modo tal que no cabe reprochar el análisis de éstas. 6.- Que, en consecuencia, habiéndose ejercido una facultad establecida legalmente, respecto del condenado, a quien en este procedimiento administrativo el legislador sólo le reconoce una expectativa a optar a un beneficio y teniendo presente que el dictamen de la Comisión recurrida aparece revestido de suficiente fundamento, debido al análisis de los antecedentes que fueron puestos en su conocimiento, que excluye la arbitrariedad que se le atribuye por el recurrente, el pr
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 13 de noviembre del año en curso, compareció Mariano Rubio Bastías, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado José Luis Lisboa Fuentes, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rengo, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de L
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