MUNICIPALIDAD DE GALVARINO/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR REGIÓN ATACAMA
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Jorge Medina Medina, abogado, en calidad de mandatario judicial según se acreditará, de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GALVARINO, Corporación Autónoma de Derecho Público, RUT N°69.190.200-5, representada por su Alcalde don Marcos Edgardo Hernández Rojas, chileno, cédula nacional de identidad N°10.844.833-4, ambos domiciliados en calle Independencia N° 90, comuna de Galvarino, entidad sostenedora de los establecimientos educacionales municipales de Galvarino, interponiendo reclamo de legalidad de conformidad al artículo 85 de la Ley N° 20.529 en contra de la Superintendencia de Educación, en adelante la “Superintendencia” o la “SIE”, representada por el Superintendente de Educación, don Mauricio Farías Arenas, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Morandé N° 115, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por los argumentos de hecho y Derecho que a continuación se sintetizan. Señala que su reclamación se interpone contra la Resolución Exenta PA N°000451, de fecha 19 de abril de 2024, del Fiscal de la Superintendencia de Educación que acoge parcialmente Recurso de Reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 2023/PA/09/309, de fecha 10 de abril de 2023, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de la Araucanía que aprueba proceso administrativo en su contra, como entidad sostenedora del establecimiento educacional Escuela Municipal Gabriela Mistral, y rebaja sanción de multa a beneficio fiscal aplicada por la Resolución Exenta recurrida de 60 a 51 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). A continuación, expone los siguientes hechos: Con fecha 28 de septiembre de 2022, se lleva a efecto fiscalización, según consta en el acta de fiscalización N° 220901694. Mediante la Resolución Exenta N° 2023/PA/09/025, de fecha 09 de enero de 2023, la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación instruyó procedimiento administrativo en contra del sostenedor Ilustre Municipalidad de Galvar
Fundamentos
considerando como mínimo: · Encargado/a de la seguridad de los niños y niñas. · Encargado/a de evacuación. · Encargado/a del corte de suministros básicos (energía eléctrica, gas). · Encargado/a de comunicación con agentes externos y con los padres, madres y apoderados. · Encargado/a o líder de activación del Plan de acción en caso de emergencias. · Encargado/a de percutar los extintores. · Reemplazo de cada encargado en caso de ausencia. l) Mecanismos de difusión para asegurar la toma de conocimiento del Plan Integral de Seguridad por parte de toda la comunidad educativa, especialmente, de los padres, madres y apoderados, así como del personal del establecimiento educacional. m) Planes de capacitación para el uso de extintores.” “Dichos planes, especialmente lo referido a zonas de seguridad y vías de evacuación, deberán validarse ya sea por un técnico de la municipalidad respectiva; por un profesional prevencionista de riesgos; por carabineros o bomberos correspondientes al lugar de ubicación del establecimiento; por organismos administradores de la Ley N° 16.744 (Mutualidades e Instituto de Seguridad Laboral); o cualquier otro organismo similar.” Para el cargo N° 4, lo dispuesto en el numeral 5.6.5 párrafo dos y Anexo 4 de la Circular N° 482, de 2018, de la Superintendencia de Educación, que imparte instrucciones sobre reglamentos internos de los establecimientos educacionales de enseñanza básica y media con reconocimiento oficial del Estado, y establecen respectivamente: “REGULACIONES REFERIDAS AL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD Y RESGUARDO DE DERECHOS.” “5.6.5 Protocolo de accidentes escolares.” “Este instrumento debe contener, de forma clara y organizada, las acciones que se adoptarán frente a la ocurrencia de un accidente escolar y los responsables de implementarlas.” “ANEXO 4: CONTENIDO MÍNIMO DEL PROTOCOLO DE ACCIDENTES ESCOLARES. El protocolo de accidentes escolares de un establecimiento educacional deberá contener como mínimo información respecto de: (i) Todas las acciones y etapas que componen el procedimiento mediante el cual se abordarán los accidentes escolares; (ii) Los responsables de implementar políticas, planes, protocolos y realizar las acciones y medidas que se definan; y la individualización de él o los responsables de trasladar al estudiante a un centro asistencial, si fuere necesario; (iii) La obligación de comunicar a los padres o apoderados la ocurrencia del accidente, para lo cual será necesario que el establecimiento mantenga un registro actualizado con sus datos de contacto y la identificación del encargado de realizar dicha comunicación; (iv) La identificación del centro asistencial de salud más cercano y redes de atención especializados para casos de mayor gravedad; (v) La oportunidad en que el Director o Directora del establecimiento levantará el acta del seguro escolar, para que el estudiante sea beneficiario de dicha atención. (vi) La identificación de los estudiantes que cuenten con seguros privados de atención,
Fallo
en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el artículo 85 de la Ley 20.529, y demás normas pertinentes; tener por interpuesto reclamo judicial en contra de la Resolución Exenta PA N°000451, de fecha 19 de abril de 2024, del Fiscal de la Superintendencia de Educación, que acoge parcialmente Recurso de Reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 2023/PA/09/309, de fecha 10 de abril de 2023, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de la Araucanía que aprueba proceso administrativo en contra de la Ilustre Municipalidad de Galvarino, como entidad sostenedora del establecimiento educacional Escuela Municipal Gabriela Mistral Rebaja el monto de la sanción de multa a beneficio fiscal aplicada por la Resolución Exenta recurrida de 60 a 51 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), la cual no podrá ser inferior al 5%, ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado, y previa tramitación legal, sea acogido en todas sus partes, disponiendo que se deje sin efecto la resolución reclamada ya referida, con costas, o bien la reducción de la sanción en el monto que VS Iltma., estime. Acompaña junto a su recurso los siguientes documentos: 1. Resolución Exenta N° 2023/PA/09/025, de fecha 09 de enero de 2023, de la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación Región de la Araucanía. 2. Resolución Exenta N° 2023/PA/09/309, de fecha 10 de abril de 2023, de Director Regional Superintendencia de Educación Regi
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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece Jorge Medina Medina, abogado, en calidad de mandatario judicial según se acreditará, de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GALVARINO, Corporación Autónoma de Derecho Público, RUT N°69.190.200-5, representada por su Alcalde don Marcos Edgardo Hernández Rojas, chileno, cédula nacional de identidad N°10.844.
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