BARRA/CAR S.A. ACUMULADA ROL 471-2023 LAB. A
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
OTROS TÍTULOS EJECUTIVOS
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos y oídos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus
Fundamentos
considerandos quinto y décimo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que, en ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, Rol J-13-2023 se conoció, entre otras acciones, la de justificación del despido del trabajador, lo que implica determinar si procede la imputación a las indemnizaciones solicitadas a las sumas correspondientes al aporte del empleador al seguro de cesantía, motivo por el cual no resulta procedente disponer, desde ya, la referida imputación y una liquidación de crédito que se ajuste a ello. En efecto, en cuanto a los aportes del empleador al seguro de cesantía, siendo una materia que estaba siendo discutida en el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, no pueden ser los mismos imputados a las indemnizaciones contenidas en el finiquito que se cobra. 2° Que, en relación con los créditos cuya imputación se pretende por el ejecutado, como son aquellos contraídos por el trabajador, se tendrá en consideración que el empleador cuenta con la correspondiente acción ejecutiva, la que debe ejercerse ante el tribunal competente, conforme a lo dispuesto en la Ley N°18.092, no siendo esta la vía idónea para ello.
Fallo
Por lo expuesto, lo alegado por los intervinientes en estrado y lo previsto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se confirma la sentencia apelada de fecha veinticinco de mayo dos mil veintitrés, con declaración que la nueva liquidación de crédito que debe practicarse en estos autos no podrá imputar al mismo los descuentos por créditos adeudados por el ejecutante, ni los aportes del empleador al seguro de cesantía. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. No firma el Abogado Integrante señor Felipe Caballero Brun, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, debido a un problema informático con su firma SEGPRES. N° Laboral Cobranza-449-2023 (Acumulada N° Laboral -Cobranza 471-2023).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. El Tribunal resuelve: Vistos y oídos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus considerandos quinto y décimo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que, en ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, Rol J-13-2023 se conoció, entre otras acciones, la de justificación
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