CESAR ANDRES VIVANCO FIGUEROA Y OTROS CON MUTUAL DE SEGURIDAD CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION Y OTROS
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ANULA DE OFICIO/ OMITE PRON.
Hechos
Vistos: Que la defensa del actor, en autos RIT O-78-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Coronel, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 26 de febrero de 2024, que rechaza la acción, sin costas. La recurrente invoca el motivo de nulidad previsto en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo en relación a su artículo 459 N°4 d) y en forma subsidiaria, los establecidos en la letra e) del artículo 478 y 477, segunda parte, y formula las peticiones concretas que indica. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia de estilo, a la que asistieron y alegaron los abogados de las partes. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: PRIMERO.- Que la sentencia definitiva recurrida decidió: I.- Que se rechazan los apercibimientos solicitados por la parte demandante frente a la no exhibición de documentos por las demandadas Akeron CAF Servicios Industriales Ltda. y ENEL Generación Chile S.A. y frente a la incomparecencia de los representantes legales de la demandada Akeron CAF Servicios Industriales Ltda. a absolver posiciones, previstos en los artículos 453 N°5 y 454 N°3 del Código del Trabajo. II.- Que se rechazan las excepciones de incompetencia absoluta opuestas por las demandadas Mutual de Seguridad de la Cámara Chile de la Construcción y ENEL Generación Chile S.A., en sus escritos de contestación de folios 69 y 71, respectivamente. III.- Que SE RECHAZA en todas sus partes, la demanda de indemnización de perjuicios fundada en la ley N°16.744, deducida por don Rafael Poblete Saavedra, Abogado, en representación de: Patricio Álvarez Cid, Samuel Moisés Álvarez Fuentes, Eric Manuel Caamaño García, Leonardo Alexis Chávez Contreras, Carlos Alberto Díaz Fredes, Jesús Antonio Escobar Flores, Miguel Adrián Estrada Muñoz, Víctor Alfonso González González, Carlos Aron Gajardo Seguel, Fernando Isaac Jiménez Pastor, Raúl Francisco Muñoz Muñoz, Juan Fernando Olivares Arias, Oscar Gabriel Pereira Quinchavil, Luis Antonio Placencia Gallardo, Miguel Ángel Poblete Palma, Orlando Iván Reyes Peña, Iván Alejandro Rodríguez Vergara, Pedro Martin Saravia Verdugo, Fidel Bernardo Soto Fuentes, Robinson Jacob Venegas Jara, Enrique Francisco Valencia Valencia, Felipe Orlando Urdero Luna, Abraham Isaac Velozo Velozo y César Andrés Vivanco Figueroa, en contra de las demandadas Akeron CAF Servicios Industriales Ltda, representada por Fernando Juliani Imasava, y/o por Claudia Godoy Hernández, ENEL Generación Chile S.A., representada por Mario Pedro Enero Bravo, y Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, representada por Carlos Brain Trucco. IV.- Que no se condena en costas a los demandantes por estimar el Tribunal que tuvieron motivo plausible para litigar. SEGUNDO.- Que esta Corte debe revisar la regularidad formal del procedimiento, puesto que si advierte alguna irregularidad que incida en presupuestos esenciales del proceso, carece de sentido analizar el recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva. TERCERO: Que son hechos de la causa y que constan en la sentencia impugnada, en cuanto al procedimiento, los siguientes: a) la demandada Akeron CAF Servicios Industriales Ltda., previos oficios de la Tesorería General de la República y el Servicio de Impuestos Internos en que informaron su domicilio, fue notificada por avisos en los diarios (folios 24,41,63); y b) sólo las otras dos demandadas contestaron la demanda (folios 69,71). CUARTO.- Que así las cosas, en la tramitación de esta causa se infringido el emplazamiento de la demandada y empleadora directa de los actores, Akeron CAF Servicios Industriales Ltda., pues sólo con el informe de dos órganos púb
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 474, 478 inciso tercero y 482 del Código del Trabajo, se decide: I.- Que se anula de oficio la sentencia definitiva de veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro contenida en el folio 390 y el juicio que le antecedió, como asimismo, la audiencia preparatoria. En consecuencia, vuelvan los autos al Tribunal de origen, con el objeto que un juez no inhabilitado, disponga las medidas necesarias para el emplazamiento de la demandada Akeron CAF Servicios Industriales Ltda., II.- Atendido lo resuelto no se emite pronunciamiento respecto del recurso de nulidad interpuesto por la demandante. Regístrese, insértese en la carpeta virtual y devuélvase. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma la ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber sido designada en la Corte de Apelaciones de Valparaíso en tal calidad. Rol Laboral- Cobranza 183-2024.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que la defensa del actor, en autos RIT O-78-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Coronel, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 26 de febrero de 2024, que rechaza la acción, sin costas. La recurrente invoca el motivo de nulidad previsto en el artículo 478 letra d) del Código del Traba
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