SIN INFORMACION

RECLAMANTE: JEAN PAUL CAMPOS TURRA/RECLAMADO:FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol Corte 75-2024, compareció el abogado Daniel Andrés Beratto Figueroa, en representación de Jean Paul Campos Turra, kinesiólogo, y deduce reclamación contra la Resolución Exenta N° 1220, del Ministerio de Salud, dictada el 06 de septiembre de 2024, que rechazó el reclamo administrativo deducido contra la Resolución Exenta 5S N°535/2022 de 11 de enero de 2022, dictada por FONASA, que canceló la Inscripción en el Rol de la Modalidad Libre Elección (MLE) e impuso una multa de 500 U.F y el reintegro de las prestaciones objetadas, ascendentes a $7.122.530. Señala el reclamante que se encuentra inscrito como prestador de servicios de kinesiología en la Modalidad de Libre Elección del Fondo Nacional de Salud y que fiscalizado se habrían detectado supuestas infracciones cometidas entre los años 2019 y 2021. Indica que mediante Oficio Ordinario 5S N°7836/2021 de 14 de mayo de 2021, FONASA formuló cargos por “No contar con los registros de respaldo por las prestaciones realizadas, sea este físico o electrónico”, infracción señalada en el Punto 30.1 letra g) de la Resolución Exenta N° 277/2011 del Minsal y sus modificaciones”, y por “Prestaciones no realizadas”, infracción señalada en el Punto 30-1 letra b).4 de la Resolución Exenta N°277/2011 del Minsal y sus modificaciones”, aplicándose sanción por Resolución Exenta 5S N°535/2022 de 11 de enero de 2022, del Fondo Nacional de Salud, consistente en la cancelación de su inscripción en el Rol MLE y el pago de una multa de 500 UF, atento lo dispuesto en el inciso 8° del artículo 143 del D.F.L. N° 1 que regula la Modalidad de Libre Elección; ordenando además el reintegro del valor correspondiente al Fondo de Ayuda Médica (FAM) de las prestaciones objetadas, que equivalen a $7.122.530. Agrega que el 18 de enero de 2022 presentó el recurso de reclamación administrativo para ante el Ministro de Salud, fundado, en síntesis, en que en cuanto al cargo de no contar con los registros de respaldo por las prestaci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Daniel Andrés Beratto Figueroa, en representación de Jean Paul Campos Turra deduce reclamación contra la Resolución Exenta N° 1220, de 06 de septiembre de 2024, dictada por el Ministerio de Salud, que rechazó la reclamación deducida contra la Resolución Exenta 5S N°535/2022 de 11 de enero de 2022, dictada por FONASA, que le aplicó la sanción de Cancelación de su inscripción en el Rol de la Modalidad de Libre Elección (MLE) y una multa de 400 U.F, ordenando el reintegro de la suma de $7.122.530 al Fondo de Ayuda Médica (FAM). SEGUNDO: Que para resolver adecuadamente el asunto planteado, resulta útil tener presente las siguientes circunstancias: a) Que durante el año 2021, el Departamento de Contraloría de la Dirección Zonal Centro Sur, realizó una fiscalización a la cobranza del prestador, Jean Paul Campos Turra, respecto de las prestaciones presentadas a cobro entre marzo de 2019 y febrero 2021, teniendo como origen la denuncia Folio N°1128983 del 09 de febrero de 2021. b) Que mediante Oficio Ordinario 5S N°4798/2021, de 26 de marzo 2021, se solicitaron al prestador antecedentes de 122 beneficiarios. Con fecha 5 de abril de 2021, el prestador envió 58 fichas clínicas de 58 beneficiarios, faltando un total de 64. c) Que mediante Oficio Ordinario 5S N°7836/2021, de fecha 14 de mayo de 2021, se le formularon cargos a la reclamante por no contar con los registros de respaldo por las prestaciones realizadas, sea este físico o electrónico, y por prestaciones no realizadas. Respecto al cargo N°1, este involucró la emisión y cobro de 5.657 prestaciones Grupo 06 Subgrupo 01 “Kinesiología” contenidas en 159 BAS, emitidas en 121 beneficiarios(as) por un monto bruto de $22.697.790 y un FAM de $7.084.430.- Lo anterior, se fundamentó al no enviar los registros de respaldo solicitados mediante Oficio Ordinario 5S N°4798/2021, correspondientes a un total de 64 de 122 copias de las fichas clínicas y órdenes de prescripción del médico tratante, por lo cual, no es posible acreditar la realización de las 2.664 prestaciones que presentó a cobro al Fondo Nacional de Salud. Por otra parte en la revisión de las 58 fichas clínicas presentadas, se verifica que en un total de 1.693 prestaciones no se detallan las fechas en que estas fueron realizadas, las que deben ser en estricto orden cronológico, no pudiendo en consecuencia acreditar el otorgamiento de ellas. Por último en un total de 1.300 prestaciones no se verifica registro de respaldo en ficha clínica, además estas no contienen orden de prescripción médica, por lo que no es posible validar que estas fueron efectivamente otorgadas, contraviniendo lo indicado en el Punto 4 letras b) c) y c2) y punto 12.1 letras c) d) y letra i) de la Resolución Exenta N°277/2011 del Minsal y sus modificaciones posteriores, Respecto del cargo N°2, este involucró la emisión y cobro de 32 prestaciones códigos Grupo 06 Subgrupo 01 “kinesiología” contenidas en 1 BAS, emitidas en 1 beneficiario(a) po

Fallo

por tanto se le considera en las multas a las infracciones con BAS asociados, en donde la Multa fijada corresponde al monto bruto de prestaciones no acreditadas, todo ello, sin perjuicio del reintegro de FAM que procede ordenar. Pide, tener por evacuado el informe requerido al Ministerio de Salud en estos autos, y con el mérito de lo expuesto y lo ventilado en el expediente relativo al proceso de fiscalización del prestador Jean Paul Campos Turra, solicita sea rechazada en todas sus partes la presente reclamación judicial. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Daniel Andrés Beratto Figueroa, en representación de Jean Paul Campos Turra deduce reclamación contra la Resolución Exenta N° 1220, de 06 de septiembre de 2024, dictada por el Ministerio de Salud, que rechazó la reclamación deducida contra la Resolución Exenta 5S N°535/2022 de 11 de enero de 2022, dictada por FONASA, que le aplicó la sanción de Cancelación de su inscripción en el Rol de la Modalidad de Libre Elección (MLE) y una multa de 400 U.F, ordenando el reintegro de la suma de $7.122.530 al Fondo de Ayuda Médica (FAM). SEGUNDO: Que para resolver adecuadamente el asunto planteado, resulta útil tener presente las siguientes circunstancias: a) Que durante el año 2021, el Departamento de Contraloría de la Dirección Zonal Centro Sur, realizó una fiscalización a la cobranza del prestador, Jean Paul Campos Turra, respecto de las prestaciones presentadas a cobro

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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos Rol Corte 75-2024, compareció el abogado Daniel Andrés Beratto Figueroa, en representación de Jean Paul Campos Turra, kinesiólogo, y deduce reclamación contra la Resolución Exenta N° 1220, del Ministerio de Salud, dictada el 06 de septiembre de 2024, que rechazó el reclamo administrativo deduci

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