SIN INFORMACION

POBLETE NAVARRO BRAYAN IGNACIO/OCTAVO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, se interpone acción de amparo constitucional en contra del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, por haber dictado resolución de cinco de octubre de dos mil veinticuatro, en autos RIT 595-2016, que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna del imputado Brayan Poblete Navarro. 2.- Que, conforme el mérito de los antecedentes y de la propia exposición de los hechos indicados por el recurrente, se desprende que aquella decisión fue objeto de recurso de apelación de la defensa, generando el Ingreso Corte Penal Nº5913-2024; conocido por la Primera Sala de esta Corte, quien, en audiencia de treinta de octubre pasado, estuvo por confirmar la decisión. 3.- Que, siendo la petición concreta de la presente acción el dejar sin efecto la resolución y “ordenar el reingreso del amparo a la pena sustitutiva” indicada, el amparo no puede ser conocido por la misma Corte de que forma parte la Sala que confirmó la decisión que viene impugnada, y, por consiguiente, debe operar la regla de subrogación entre Cortes de Apelaciones que establece el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales en relación con el artículo 66 inciso segundo del mismo cuerpo legal. 4.- Que, atendidas las normas legales citadas, dicha subrogación corresponde a la Corte de Apelaciones de San Miguel, que es la que resulta competente para conocer de este asunto. En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara incompetente esta Corte para conocer de la acción deducida. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, vía interconexión, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N°Amparo-3437-2024.

Fallo

En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara incompetente esta Corte para conocer de la acción deducida. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, vía interconexión, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N°Amparo-3437-2024.

Texto Completo (Preview)

kom C.A. de Santiago (Segunda Sala) Santiago, veinticinco de noviembre dos mil veinticuatro. Al folio N°1: Aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, se interpone acción de amparo constitucional en contra del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, por haber dictado resolución de cinco de octubre de dos mil veinticuatro, en autos RIT 595-2016, que revocó la pena sustitu

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