SIN INFORMACION

BANQUETERIA CHOCOLATE / NARANJA SPA

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Banquetería Chocolatte & Naranja SpA, representada legalmente por María Belén Vergara Espíndola, quien deduce recurso de protección en contra de Juan Pablo Pardo Sepúlveda, Televisión Nacional de Chile, y Red de Televisión Chilevisión S.A., en razón del acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la difamación realizada en su contra, y que vulnera sus garantías fundamentales de los numerales 1, 2, 3, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que en el año 2018 inició un emprendimiento familiar de elaboración de cajas cuidadosamente seleccionadas de delicias tales como croissants, medialunas, panes de chocolate y donas. Indica que, luego del estallido social, durante el año 2020 y gran parte de 2021, se dedicó exclusivamente a ofrecer desayunos a domicilio. Refiere que, a fines de 2021 amplió sus servicios, lanzando un completo y profesional servicio de coctelería y banquetería, y desde entonces, realizan eventos empresariales, matrimonios, cumpleaños, bautizos, todos con gran éxito. Expresa que, sin embargo, el día 5 de abril del presente año, el recurrido don Juan Pablo Pardo Sepúlveda, llevó a cabo un encarpado en la comuna de Paine, en la parcela llamada Casa Aparición, cuyo desmontaje debía realizar el día 6 de abril de 2024, pero lo retrasa para el día posterior, oportunidad en que le solicita el pago de $425.000 injustificadamente y de mala manera. Expone que, en días posteriores al servicio comenzó a recibir escritos del Sr. Pardo y llamadas de su esposa, así como amenazas a su ella y familia. Refiere que el Sr. Pardo, como represalia a la supuesta deuda, comenzó a llamar a todos sus proveedores indicando que es una estafadora y que evitaran realizar cualquier negocio con la empresa, provocando un acoso y funa masiva en distintas redes sociales, que se mantiene hasta el día de hoy, perdiendo clientes, eventos y matrimonios, y llevando a la empresa a una situación de insolvencia. Señala que,

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, del tenor del recurso se colige que lo pretendido a través de él es que se ordene a los recurridos eliminar toda publicación realizada en redes sociales respecto de la recurrente de, incluido Google, Instagram, Youtube, Facebook, X, y cualquier otra y se abstengan de fomentar o realizar por sí o mediante terceros, a título personal o a través de cualquier plataforma física o virtual, cualquier publicación que aluda a la recurrente de cualquier forma. Tercero: Que, el numeral 12° del artículo 19 de la Carta Fundamental, asegura a todas las personas “La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá́ ser de quórum calificado”. Cuarto: Que, por su parte, la Ley N° 19.733, en su artículo 1, prescribe que “La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, constituyen un derecho fundamental de todas las personas. Su ejercicio incluye no ser perseguido ni discriminado a causa de las propias opiniones, buscar y recibir informaciones, y difundirlas por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan, en conformidad a la ley”, de modo que dicha norma reconoce a las personas el derecho a ser informadas sobre los hechos de interés general y en su artículo 30 califica de interés público, entre otros, los hechos consistentes en “la comisión de delitos o participación culpable en los mismos”, como ocurre en la especie, según lo expuesto por la recurrida, en cuanto la recurrente se encuentra actualmente en calidad de querellada y denunciada en causa penal por el delito de estafa ante el 6° Juzgado de Garantía de Santiago. Quinto: Que, en consonancia con lo anterior, como reiteradamente se ha sostenido por la doctrina y por los tribunales superiores de justicia, el límite a la protección a la vida privada es justamente cuando la vida privada colinda o colisiona con un interés público comprometido. Sexto: Que, en estas circunstancias, no advirtiéndose una actuación ilegal de parte de las recurridas, toda vez que su actividad informativa, sin censura previa, se encuentra respaldada por la normativa antes transcrita; ni tampoco arbitraria, ya que la misma obedece a un trabajo profesional, realizado con la finalidad de denunciar actuaciones que podrían eventualmente ser constitutivas de delito, no procede sino desestimar el presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Banquetería Chocolatte & Naranja SpA, representada legalmente por María Belén Vergara Espíndola, en contra de Televisión Nacional de Chile, y de la Red de Televisión Chilevisión S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5943-2024.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Banquetería Chocolatte & Naranja SpA, representada legalmente por María Belén Vergara Espíndola, quien deduce recurso de protección en contra de Juan Pablo Pardo Sepúlveda, Televisión Nacional de Chile, y Red de Televisión Chilevisión S.A., en razón del acto que estima arbitrario e ilega

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