FISCALIA ARICA C/ BREM LUIS CHOQUEHUANCA MOLLO
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que, en el presente caso, concurren todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal. En cuanto a los dos primeros, aquellos no han sido debatidos en la audiencia. En relación a la letra c), se estima que la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad, habida consideración a la gravedad de la pena asignada al hecho punible en comento, SE REVOCA la resolución de veintiuno de noviembre del año dos mil veinticuatro, que modificó la medida cautelar del imputado de prisión preventiva y decretó otras del artículo 155 del mismo citado Código y en su lugar se declara que SE MANTIENE la medida cautelar de prisión preventiva de Brem Luis Choquehuanca Mollo. Comuníquese. Rol N°991-2024 Penal La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Fallo
se declara que SE MANTIENE la medida cautelar de prisión preventiva de Brem Luis Choquehuanca Mollo. Comuníquese. Rol N°991-2024 Penal La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Sala Rol: 991-2024 Penal Ruc: 2401233625-6 RIT: 7083-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: ministro señor Pablo Zavala Fernández, fiscal judicial señor Juan Manuel Escobar Salas y la abogada integrante señora Claudia Moraga Contreras Relator (a): Julio Jáuregui Medin
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica