JONNATTAN SAMUEL CASANOVA INOSTROZA/COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece Jonnattan Casanova Inostroza e interpone recurso de protección en contra de la COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A (CGE) representada por Iván Quezada Escobar, y expone, que es dueño de una empresa que construye casas prefabricadas llamada “Constructora Casanova y Bravo SpA” ubicada en Longitudinal Sur Km 150, de la ciudad de los Ángeles. Expone, que el 7 de octubre, se le ha comunicado verbalmente, que debe pagar el total del saldo adeudado, para que sea reconectado el servicio de electricidad y, de existir saldos a su favor, estos serán descontados de boletas futuras, lo que constituye un acto ilegal, arbitrario e inconstitucional, cuya responsabilidad es de la propia recurrida y que obliga a su parte a pagar una cuenta exagerada, irreal, desproporcionada, que no corresponde. Refiere que desde el año 2022 vio incrementado el valor de las boletas de electricidad, aun cuando en innumerables ocasiones, solicitó a la CGE peritajes o revisiones del medidor que no se hicieron; y aun cuando las operaciones se vieron disminuidas a contar desde esa fecha, los valores asociados al consumo de electricidad siempre fueron incrementando. Afirma que la empresa tenía un consumo promedio de $150.000, situación que no se condice de ninguna forma, con los montos cobrados en los años 2022, 2023 y 2024, inclusive en periodos en los que la fabricación de paneles para las casas prefabricadas estaba detenida. En ocasiones, no había nadie en la empresa más que personal de seguridad y estaba suspendido el servicio de electricidad. Expone que en enero de 2022, la boleta de la luz alcanzó a $273.400 valor que no se ajusta la realidad del consumo de la empresa, lo mismo en el mes de febrero del mismo año, por un total de $274.800; la boleta del mes de marzo de 2022 fue por un monto de $ 571.600 ya que sumaba el saldo anterior y la lectura de dicho mes por un monto de $272.700. En el mes de abril el cobro ascendió a $867.400 lo que incluía saldo anterior igual a $565.389
Fundamentos
considerando el saldo anterior y el consumo de dicho mes por un total de $347.263; luego la boleta de 28 de julio de 2022 fue por un total de $ 1.191.000, al considerar el monto facturado a dicho mes por un total de $410.814 más el saldo anterior. En el mes de agosto la boleta fue de $1.630.900, correspondiente al saldo vencido más el actual por $439.946. La boleta de septiembre fue emitida por un total de $2.023.800, que comprende saldo anterior más el consumo del mes por un monto de $398.277. Asevera que todos los montos son “fuera de rango” en atención al consumo promedio de la empresa, a la paralización de faenas y, a la reducción de personal inclusive, por lo que inició varios reclamos ante la CGE, sin respuesta alguna. Declara además, que en octubre de 2023, pagó las boletas más atrasadas, quedando un saldo de $832.800, más el actual, lo que arrojó un total de $1.157.400. En noviembre de 2022, la boleta fue facturada por un total de $1.512.400, por “saldo actual y anteriores”. En diciembre la boleta fue por un monto de $1.864.800, saldo anterior más el actual de $352.436, lo que -en su opinión- demuestra un incremento que no entiende. Alega que en el año 2023, específicamente en enero, la boleta fue emitida por un total de $2.227.600, por “saldo anterior” más lectura del mes por un monto de $362.752; Febrero fue por $2.619.300, “saldo anterior”, más consumo del mes por $391.714. En marzo de 2023, la boleta fue emitida por un monto de $1.103.600, “saldo anterior” de $754.500, más boleta consumo del mes por $349.144, lo que a su juicio, demuestra que efectuó pagos, a pesar de su desconformidad y la nula respuesta de CGE. Luego continua diciendo que en “abril por un monto de $1.435.300, saldo anterior de 1.103.600, más actual de $331.638; Mayo, por un monto de $1.848.800, saldo anterior de $1.435.300, más actual de $414.300; Junio, total de $2.279.400, saldo anterior más actual de $430.604; Julio, por un total de $2.902.500, saldo anterior más el actual de $632.122; Agosto, por un total de $3.557.500, sado anterior más el actual de $654.949; Septiembre, por un total de $4.171.300, saldo anterior más actual de $613.838; Noviembre, por un monto de $4.799.000, saldo anterior más actual de $627.697. Afirma que “se puede demostrar el incremento exponencial” en el supuesto consumo y que nuevamente asistió a la sucursal de CGE, para buscar explicaciones y un peritaje del medidor, situación que jamás aconteció. Continúa señalando que la siguiente boleta corresponde al 1° de enero del año 2024, por un total de $3.603.100, saldo anterior de $2.950.200, más el consumo del mes por $652.847, lo que da cuenta que un considerable pago de saldos anteriores, aun sin respuesta del peritaje solicitado. El 2 de enero la CGE, vuelve a emitir una boleta por un total de $3.144.800, considerando el saldo anterior mencionado, más un consumo sin lectura por un monto de $194.653, aun cuando a la fecha la empresa no estaba funcionado, solo había en lugar personal d
Fallo
por tanto, al procedimiento y recursos establecidos en la Ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, es decir, sometió esta materia a un procedimiento específico, buscando a través de él, obtener los mismos resultados que busca a través de esta acción cautelar. Hace presente que dichos reclamos están en tramitación. Ha pedido el rechazo del recurso, con costas. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina, la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia, alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. Segundo: Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección ha señalado que es dueño de una empres
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C.A. de Concepción Concepción, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece Jonnattan Casanova Inostroza e interpone recurso de protección en contra de la COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A (CGE) representada por Iván Quezada Escobar, y expone, que es dueño de una empresa que construye casas prefabricadas llamada “Constructora Casanova y Bravo SpA” ubicada en Longitudinal S
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