SOTO/SERVICIO DE SALUD DEL MAULE
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que a folio 117 de autos RIT O-192-2023 del Juzgado de letras del Trabajo de Talca comparece el abogado don Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación del demandante don Nicolás Stefano Soto Adasme e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha dieciséis de noviembre de 2023 por adolecer, de la causal legal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, y, de manera subsidiaria la causal legal contemplada en el artículo 477, esto es, infracción de Ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, vicios que influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron las apoderadas de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que como antecedentes del recurso expone el recurrente que el 15 de abril de 2023, demanda por Declaración de Relación Laboral, Despido Indirecto Justificado y Cobro de Prestaciones Laborales adeudadas en contra del Servicio de Salud del Maule (de ahora en adelante, indistintamente, “el Servicio” o “el Servicio de Salud”). Explica que en el libelo pretensor, se indica que la demandante comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a favor del Servicio de Salud del Maule, a partir del 1 de febrero de 2013, en calidad de “Auxiliar” en el proyecto “Normalización Hospital Base de Linares”, para la Subdirección de Recursos Fiscos y Financieros del Servicio de Salud del Maule,, hasta el momento en que mi representado ejerció el despido indirecto, el día 3 de febrero de 2023, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo. Señala que el demandante se desempeñó en cargos evidentemente estables, permanentes e indispensables en la organización jerárquica de la demandada. Sus funciones jamás fueron no habituales de esta organización, tampoco se trató de cometidos específicos y mucho menos los servicios se pueden catalogar como transitorios y temporales. A su vez, tampoco se acreditaron los pagos previsionales de todo el periodo de relación laboral, existiendo cotizaciones impagas al efecto, por lo que se solicitó al tribunal de instancia que declarara la nulidad del despido, estimar al despido indirecto ejercido por el actor como uno de carácter justificado y que condenara a la demandada al pago de las prestaciones que en la demanda se indicaron. Aduce que el demandado contesta la demanda en la que solicita el rechazo en todas sus partes, con costas, bajo el principal argumento de señalar que el vínculo que unió a las partes fue de carácter civil bajo una contratación a honorarios y negó, en consecuencia, que fuera de índole laboral, con costas. Y que el tribunal de la instancia por sentencia definitiva de fecha 16 de noviembre de 2023, rechazó totalmente la demanda, según expone, en su parte resolutiva: “Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 445, 446, 452, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo y Ley N°18. 834,
Fallo
se declara: I.- QUE SE RECHAZA la demanda interpuesta por don Nicolás Stefano Soto Adasme en contra del Servicio de Salud del Maule, representado legalmente por doña Marta Elcira del Carmen Caro Andía. II.- Que se condena a la parte demandante al pago de las costas de la causa por haber sido vencida totalmente en juicio, regulándose las personales en la suma de $300.000 (trescientos mil pesos)..” Opone la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es: “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Y en subsidio, se viene en oponer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es: “el haberse dictado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo.” Para fundar la primera causal opuesta, sostiene que la sentencia incurre en una errada calificación jurídica de los hechos, puesto que estima que los servicios prestados por su mandante no corresponden a aquellos regidos por el Código del Trabajo, sino que se tratan en su conjunto de aquellos propios de la contratación bajo un vínculo civil; una relación de prestación de servicios sujeta a honorarios, tal como se observan de los hechos acreditados en autos, los cuales se encuentran contemplados en el considerando Tercero de la sentencia: “TERCERO: Determinación de los hechos acreditados. Que ponderándose las pruebas incorporadas por las partes litigantes conforme a
Texto Completo (Preview)
Talca, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que a folio 117 de autos RIT O-192-2023 del Juzgado de letras del Trabajo de Talca comparece el abogado don Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación del demandante don Nicolás Stefano Soto Adasme e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha dieciséis de noviembre de 2023 por adolecer, de la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica