DÍAZ/URRA
Rol
48995-2022
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en el procedimiento sumario especial de término de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas seguido ante el Juzgado de Letras de Puerto Natales bajo el Rol C-62-2021, caratulado “Vito con Urra”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas de fecha doce de julio de dos mil veintidós que –luego de rechazar el recurso de casación en la forma interpuesto por la misma parte- confirmó el fallo de primer grado de cuatro de marzo del año en curso y su complementaria de veintiocho de abril del mismo año, que acogió la demanda, declarando terminado el contrato de arrendamiento celebrado y condenó al demandado a la restitución del inmueble, al pago de las rentas adeudadas y devengadas durante la secuela del juicio, y de los consumos domiciliarios, con costas. 2°.- Que el recurrente de nulidad sustancial acusa que la sentencia impugnada infringe los artículos 1545, 1546, 1560, 1563 y 1932 del Código Civil, al acoger la demanda. Sostiene, en síntesis, que el arrendatario –demandado- no ha podido gozar completamente del local comercial producto de la pandemia por el Covid-19, a pesar que su parte ha probado que ha cancelado la renta mensual hasta junio del año 2021. Agrega que los jueces no han respetado lo pactado por las partes en el contrato, en el sentido que el objeto del acto es un local comercial y no dos. Agrega que su parte acreditó el pago de las rentas adeudadas por medio de transferencias electrónicas respecto del inmueble arrendado. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. 4°.- Que, versando la controversia sobre un juicio
Fallo
fallo de primer grado de cuatro de marzo del año en curso y su complementaria de veintiocho de abril del mismo año, que acogió la demanda, declarando terminado el contrato de arrendamiento celebrado y condenó al demandado a la restitución del inmueble, al pago de las rentas adeudadas y devengadas durante la secuela del juicio, y de los consumos domiciliarios, con costas. 2°.- Que el recurrente de nulidad sustancial acusa que la sentencia impugnada infringe los artículos 1545, 1546, 1560, 1563 y 1932 del Código Civil, al acoger la demanda. Sostiene, en síntesis, que el arrendatario –demandado- no ha podido gozar completamente del local comercial producto de la pandemia por el Covid-19, a pesar que su parte ha probado que ha cancelado la renta mensual hasta junio del año 2021. Agrega que los jueces no han respetado lo pactado por las partes en el contrato, en el sentido que el objeto del acto es un local comercial y no dos. Agrega que su parte acreditó el pago de las rentas adeudadas por medio de transferencias electrónicas respecto del inmueble arrendado. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. 4°.- Que, versando la controversia sobre un juicio de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, la e
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Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en el procedimiento sumario especial de término de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas seguido ante el Juzgado de Letras de Puerto Natales bajo el Rol C-62-2021, caratulado “Vito con Urra”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el dema
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