GORIGOITÍA/CORPORACION EDUCACIONAL ROJAS PALAVECINO (A LA VISTA I.C. N° 3832-2024)
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que la parte demandante recurre de hecho contra la resolución del Juzgado de Cobranza Laboral de esta ciudad, en el RIT 5682-2023, caratulado “Gorigoitía con Corporación Educacional Rojas Palavecino”, que concedió a la parte contraria una apelación, en subsidio de reposición, presentada contra la decisión que se pronunció acogiendo acogido un recurso de reposición deducido por su parte. Fundamenta su recurso en que la apelación sería improcedente conforme a lo que establece el artículo 472 del Código del Trabajo. 2°) Que del examen de los antecedentes ingresados por interconexión, es posible observar que se trata un juicio de cumplimiento de un avenimiento sobre prestaciones laborales adeudadas, el que se encuentra en etapa de liquidación del crédito, con embargo de fondos del Ministerio de Educación, ya que la obligada es un establecimiento educacional, la que tras haber permanecido rebelde concurre objetando la liquidación por haber efectuado abonos. Se discute incidentalmente la cláusula penal y en este escenario el tribunal acoge una reposición de la demandada y reduce la multa acarreada por el incumplimiento; repone el trabajador acreedor, se acoge su solicitud y contra esa decisión el ex empleador repone y apela en subsidio. 3°) Que el artículo 472 del Código del Trabajo establece que “[l]as resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”; norma esta última que a su vez indica: “[l]a parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción. De la oposición se dará un traslado por tres días a la contraria y con o sin su contestación se resolverá sin más trámites, siendo la sentencia apelable en el solo efecto devolutivo”. 4°) Que, en efecto, la resolución ap
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 432 del Código del Trabajo y en los artículos 201 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho presentado por la parte ejecutante en el RIT 5682-2023 y en consecuencia se declara inadmisible la apelación interpuesta en el folio 7 contra la resolución de diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Comuníquese, déjese copia en el Ingreso Corte Rol Laboral N°3832-2024 y archívese. N°Laboral - Cobranza-3893-2024. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por el Ministro señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero, el Ministro (S) señora Lidia Poza Matus y el Fiscal Judicial señora Ana María Hernandez Medina. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que la parte demandante recurre de hecho contra la resolución del Juzgado de Cobranza Laboral de esta ciudad, en el RIT 5682-2023, caratulado “Gorigoitía con Corporación Educacional Rojas Palavecino”, que concedió a la parte contraria una apelación, en subsidio de reposición, presentada cont
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