BRAVO/MANAUD (DD.HH) (LTE)
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con la siguiente modificación: a) Se elimina, en el fundamento vigésimo primero, la frase “…entre la fecha de esta sentencia y el mes que preceda al pago;…”. Y se tiene, además y, en su lugar, presente: 1°.- Que, se comparten los
Fundamentos
fundamentos desarrollados por la sentencia, en orden a desestimar los diferentes capítulos recurridos por la defensa del Fisco de Chile, consistentes en ya haber sido reparados los perjuicios; la de haber operado en la especie la prescripción de la acción civil intentada como también respecto de lo que considera excesivo monto de las sumas a indemnizar. 2°.- Que, en lo que toca al monto dinerario que se reguló por indemnización por daño moral, para lo que se adjuntaron las evidencias documentales y testimonial a que aluden el motivos cuarto de la sentencia en alzada, que permitieron, de acuerdo a la magnitud del daño y las circunstancias de los ilícitos, a fin de fijar un monto que se corresponda, considerándose que el día 6 de octubre de 1973, Guillermo Alberto Bravo Rivas fue detenido por Carabineros de Chile y fue fusilado el mismo día. Producto de lo anterior, se le declaró como víctima de violencia política de acuerdo al Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y, que Lucía Zulema Parras Torres, y don Ricardo Bravo Parra, son cónyuge e hijo respectivamente de don Guillermo Alberto Bravo Rivas. Además, consta que los demandantes acompañaros su certificado de nacimiento y matrimonio, instrumentos que dan por acreditados los parentescos que mantenían con don Guillermo Alberto Bravo Rivas, correspondiendo al señalado en su libelo de demanda. Sin perjuicio de la prueba rendida, la existencia del daño moral en el caso se dedujo de la gravedad del hecho ilícito, sus consecuencias y las circunstancias en que los hechos acontecieron. 3°.- Que, como se advierte, afectaciones causadas por parte de agentes del Estado de Chile, siendo, en consecuencia, una flagrante vulneración de sus derechos humanos. Es dable, además, destacar que el demandado Fisco de Chile no controvirtió la situación fáctica precedente ni la participación de los agentes del Estado en tales hechos, de manera que estando acreditada la calidad referida, acertadamente, la sentencia determinó que había que estarse a los hechos expresados en la demanda. 4°.- Que, en este escenario, al encontrarse acreditado el ilícito, la responsabilidad del Estado y la circunstancia de que los hechos denunciados no habrían tenido lugar si la intervención de funcionarios estatales no se hubiera producido, por lo que sólo quedó por dar por establecida la responsabilidad del Estado de Chile en esos hechos. 5°.- Que, por último, las sumas ordenadas pagar a los dos demandantes de autos, lo serán con reajustes e intereses. Los primeros, se regularán de conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de ejecutoria de este
Fallo
fallo y su pago efectivo, lo que así se declarará en lo resolutivo. En cuanto a los intereses y costas, por no haberse extendido la competencia de la fiscal a ese extremo, se mantendrán tal como fueron determinados en el motivo 21° de la sentencia del a quo y lo resolutivo del propio fallo, respectivamente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: Se CONFIRMA la sentencia apelada de fecha tres de enero de dos mil veinticuatro, dictada en la causa Rol C-4623-2020, seguida ante el 15° Juzgado Civil de Santiago, por juicio ordinario, caratulado “Bravo con Manaud Fisco de Chile”, con declaración de que los reajustes se calcularán de acuerdo a lo señalado en motivo 5° de la presente sentencia. Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. N°Civil-2264-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 13: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con la siguiente modificación: a) Se elimina, en el fundamento vigésimo primero, la frase “…entre la fecha de esta sentencia y el mes que preceda al pago;…”. Y se tiene, además y, en su lugar, presente: 1°.- Que, se comparten los fu
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