AMPARO: SUSANA ANDREA GARCIA CONTRERAS /RECURRIDO: COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL ICA DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En la presente causa, Rol Amparo N° 589-2024, comparece Francisca Vásquez Paredes, Abogada, C.I. 17.055.972-K, Defensora Penal Penitenciario, domiciliada para estos efectos en Calle San Martín Nro. 230, Oficina 14, comuna de Los Ángeles, en representación de Susana Andrea García Contreras, cédula nacional de identidad número 13.384.178-4, quien actualmente se encuentra interna en el Centro de Estudio y Trabajo de Concepción. Expone que se trata de una persona que cumple condena de once años de presidio mayor en su grado medio, por delito de robo con intimidación cometido en carácter de reiterado, fallo pronunciado en causa RIT 179-2018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción. Registra como fecha de inicio de condena el día 03 de julio de 2018, teniendo como fecha de término el día 25 de abril de 2028. Al momento de su postulación a libertad condicional contaba con un total de 8 meses y 12 días de rebaja de condena y el tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional se verificó el 26 de agosto de 2024, con conducta intachable. Por resolución N° 112-2024 dictada con fecha 14 de octubre de 2024 la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión de la misma, por los argumentos que en ella consigna, a pesar de cumplir con el tiempo mínimo de condena, tener conducta intachable y contar con informe psicosocial favorable, registrando avances en su proceso de reinserción y encontrándose gozando de beneficios intrapenitenciarios. Así, estima que cumple con los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, para optar a la Libertad Condicional. Además, la resolución administrativa mediante la cual se rechaza la postulación, constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal, toda vez que no considera que cumple con los requisitos dispuestos en el Decreto 321 y el DS 338, con apoyo familiar y proyecto vital, razón por la cual carece de fundamentos. Pide por lo anterior se acoja el recurso
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 de la Constitución Política de la República todo individuo que se hallare arrestado o preso con infracción a lo establecido en la Constitución o en las leyes, puede ocurrir por sí, o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho. Este mismo artículo, en su inciso tercero, agrega que el amparo puede también ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que se ha presentado el recurso en contra de la decisión N° 112-2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechaza la postulación de la amparada y que contiene los fundamentos tenidos a la vista para denegar la misma. En ese contexto, se arribó a la decisión luego de estudiar los antecedentes y el informe de postulación psicosocial del área técnica de Gendarmería de Chile, con lo que se estableció que la interna postulada no cumple los requisitos para acceder al beneficio de libertad condicional que dispone el Decreto Ley 321 de 1925, a pesar que del informe psicosocial podría extraerse aspectos positivos en la evolución o características personales, estos aspectos tienen un estándar inferior a los elementos psicosociales que obstan a la concesión del beneficio. TERCERO: Que la Comisión de Libertad Condicional ha rechazado la concesión de la libertad condicional, por cuanto si bien se trata de una persona que presenta avances en su proceso de reinserción social, su plan vital está en aun formación, lo que puede obstaculizar su proceso de reinserción en el medio libre, ante la falta de red de apoyo o de rutinas laborales, teniendo un mediano compromiso delictual, restándole un tiempo importante de cumplimiento de su pena. CUARTO: Que de lo expuesto por las partes, de lo específicamente informado por la recurrida y de los antecedentes de la causa, aparece que la negativa a conceder la libertad condicional, constituye una decisión asumida con base en la normativa legal y reglamentaria aplicable, especialmente Ley N° 21.627, de 09 de noviembre de 2023 y Decreto N° 338, de 17 de septiembre de 2020, Reglamento del Decreto Ley N° 321 de 1925. Además, en lo que a la amparada precisamente se refiere, la resolución impugnada evidencia una pluralidad de fundamentos que motivan la decisión negativa, cuya seriedad se aprecia de su propio mérito, fundando debidamente la decisión y dejando la debida constancia de las razones tenidas a la vista para así decidir, fundamentalmente aquellas mencionadas en la resolución recurrida, que se basa en el estudio del informe psicosocial emitido por Gendarmería de Chile, realizado por un equipo profesional, compuesto por el profesional evaluador, quie
Fallo
fallo pronunciado en causa RIT 179-2018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción. Registra como fecha de inicio de condena el día 03 de julio de 2018, teniendo como fecha de término el día 25 de abril de 2028. Al momento de su postulación a libertad condicional contaba con un total de 8 meses y 12 días de rebaja de condena y el tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional se verificó el 26 de agosto de 2024, con conducta intachable. Por resolución N° 112-2024 dictada con fecha 14 de octubre de 2024 la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión de la misma, por los argumentos que en ella consigna, a pesar de cumplir con el tiempo mínimo de condena, tener conducta intachable y contar con informe psicosocial favorable, registrando avances en su proceso de reinserción y encontrándose gozando de beneficios intrapenitenciarios. Así, estima que cumple con los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, para optar a la Libertad Condicional. Además, la resolución administrativa mediante la cual se rechaza la postulación, constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal, toda vez que no considera que cumple con los requisitos dispuestos en el Decreto 321 y el DS 338, con apoyo familiar y proyecto vital, razón por la cual carece de fundamentos. Pide por lo anterior se acoja el recurso de amparo, ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho, se deje sin efecto la resolución que re
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C.A. de Concepción Concepción, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En la presente causa, Rol Amparo N° 589-2024, comparece Francisca Vásquez Paredes, Abogada, C.I. 17.055.972-K, Defensora Penal Penitenciario, domiciliada para estos efectos en Calle San Martín Nro. 230, Oficina 14, comuna de Los Ángeles, en representación de Susana Andrea García Contreras, cédula nacional de id
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