LOGROS SERVICIOS FINANCIEROS SPA/EMPRESA ELECTRICA DE LA FRONTERA
Rol
48844-2022
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º) Que en esta gestión preparatoria de notificación judicial de factura tramitada ante el Segundo Juzgado Civil de Osorno bajo el Rol C-356-2022 caratulado “Logros Servicios Financieros SpA con Empresa Eléctrica de La Frontera”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia de fecha veintinueve de junio de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de siete de abril del año en curso, que rechazó la impugnación a la factura opuesta. 2º.- Que el recurrente esgrime la causal formal del artículo 768 N°5 en relación con el 170 N°4, ambos del Código de Procedimiento Civil, ya que la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que la fundamentan, ya que el tribunal de alzada sólo confirmó el fallo apelado. Pide que se acoja el recurso, se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja la excepción opuesta a la gestión preparatoria o lo que el tribunal determine, con costas. 3°.- Que, en cuanto a la falta de consideraciones que se denuncia, la impugnación formal no podrá prosperar, toda vez que esta se configura cuando en la sentencia se omiten dichos requisitos, sin embargo la resolución objeto de reproche cumple con dicha exigencia en los términos del artículo 170 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el fallo de segunda instancia que se revisa, reproduce y confirma el del tribunal a quo, haciendo suyas las reflexiones de este y la decisión del asunto controvertido, motivo por el cual procede desestimar el arbitrio en estudio por no configurarse la causal invocada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido por el abogado Alejandro Gabriel Vargas Casas, en representación de la parte demandada, c
Fallo
fallo de primer grado de siete de abril del año en curso, que rechazó la impugnación a la factura opuesta. 2º.- Que el recurrente esgrime la causal formal del artículo 768 N°5 en relación con el 170 N°4, ambos del Código de Procedimiento Civil, ya que la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que la fundamentan, ya que el tribunal de alzada sólo confirmó el fallo apelado. Pide que se acoja el recurso, se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja la excepción opuesta a la gestión preparatoria o lo que el tribunal determine, con costas. 3°.- Que, en cuanto a la falta de consideraciones que se denuncia, la impugnación formal no podrá prosperar, toda vez que esta se configura cuando en la sentencia se omiten dichos requisitos, sin embargo la resolución objeto de reproche cumple con dicha exigencia en los términos del artículo 170 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el fallo de segunda instancia que se revisa, reproduce y confirma el del tribunal a quo, haciendo suyas las reflexiones de este y la decisión del asunto controvertido, motivo por el cual procede desestimar el arbitrio en estudio por no configurarse la causal invocada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido por el abogado Alejandro Gabriel Vargas Casas, en representación de la parte demandada, contra la
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Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º) Que en esta gestión preparatoria de notificación judicial de factura tramitada ante el Segundo Juzgado Civil de Osorno bajo el Rol C-356-2022 caratulado “Logros Servicios Financieros SpA con Empresa Eléctrica de La Frontera”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma dedu
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