PAVICEVIC/FLEISHMANN IOT S.A.- (LTE) - (CASACION Y APELACION) - VUELVE A TABLA.-.
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que como causal de casación en la forma en la que se sustenta el presente arbitrio, el recurrente invoca el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haber sido pronunciada -la sentencia- con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, en relación con el numeral 4° y 6° de dicho precepto, esto es, prescindiendo de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento al fallo y por falta de decisión de todas las excepciones hechas valer en juicio. Afirma, en síntesis, que la sentencia carece de consideraciones de hecho, puesto que omite el análisis de toda la prueba y. por no haber emitido decisión respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por la demandada Fleischman Chile S.A.; SEGUNDO: Que el recurso de casación por los motivo reseñados en el
Fundamentos
considerando anterior será desechado, toda vez que pese a ser efectivo el yerro que se denuncia en relación, al menos, con lo que dice relación con la omisión de decisión respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por la demandada Fleischman Chile S.A., es menester recordar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, el tribunal podrá desestimar este arbitrio si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del
Fallo
fallo y por falta de decisión de todas las excepciones hechas valer en juicio. Afirma, en síntesis, que la sentencia carece de consideraciones de hecho, puesto que omite el análisis de toda la prueba y. por no haber emitido decisión respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por la demandada Fleischman Chile S.A.; SEGUNDO: Que el recurso de casación por los motivo reseñados en el considerando anterior será desechado, toda vez que pese a ser efectivo el yerro que se denuncia en relación, al menos, con lo que dice relación con la omisión de decisión respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por la demandada Fleischman Chile S.A., es menester recordar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, el tribunal podrá desestimar este arbitrio si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo. La primera hipótesis en referencia es precisamente la del caso que nos ocupa, en que el recurrente, junto con la casación en la forma, ha interpuesto también apelación, por lo que al resolverse este último recurso que se sustenta, entre otros, sobre similares argumentos a aquellos que fundan la impugnación de nulidad, el vicio formal podrá ser subsanado, lo que determina concluir que tal infracción no es de aquellas remediables únicamente con la
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Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que como causal de casación en la forma en la que se sustenta el presente arbitrio, el recurrente invoca el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haber sido pronunciada -la sentencia- con omisión de cualquiera de los requisitos enumerado
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