RIVERAS VASQUEZ POLET ANDREA/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Giorgio Franco Renato Marino Andrade, abogado, interponiendo recurso de amparo a favor de Polet Andrea Riveras Vásquez, y en contra de la Policía de Investigaciones, perturbar y amenazar su libertad personal y seguridad individual, lo cual vulnera el derecho consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indica que con fecha 06 de noviembre de 2024, dos personas de sexo femenino concurrieron al domicilio de la amparada identificándose como funcionarias de la Policía de Investigaciones de Chile, para lo cual exhibieron placas y documentos identificatorios. Alega que dichas funcionarias de la PDI no refirieron ningún hecho de flagrancia, que permitiera la entrada y registro del domicilio de la amparada, como tampoco alguna orden juridicial, y que, sin conocer su nombre y con solo una foto, solicitaron información de su paradero en consejería, quienes, tras la negativa del conserje a su entrada, abandonaron el lugar. Finalmente, señala que concurrió a dependencias de la Policía para conocer detalles de la visita, señalando que no existen requerimientos en su contra. Segundo: Que, evacuó informe Rodrigo Fuentes Azocar, Prefecto Inspector de Policía de Investigaciones de Chile, señalando, en primer lugar, que en virtud de orden de investigar incoado en causa Ruc 2400911815-9, por el delito de estafa y otras defraudaciones contra particulares, emanada de la Fiscalía Local de Las Condes, se efectuaron diversas diligencias con la finalidad de ubicar y tomar declaración a la amparada en calidad de imputada. En segundo lugar, refiere que la identidad de la amparada corresponde a la consignada en el presente recurso, y así mismo, la amparada no registra órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigo nacional. Tercero: Que, evacuó informe Karin Soledad Naranjo Hernández, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Las Condes, de la Fiscalía Regional Oriente. Refiere, que con fecha 12 de agosto de
Fallo
por tanto pendiente de respuesta. Cuarto: Que la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger aquellas personas que ilegal sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, motivo por el cual, en el presente caso, corresponde determinar si, en la especie, la conducta de la recurrida se encuentra ajustada a tales cánones. Quinto: Que, en el presente arbitrio, el acto cuya legalidad se cuestiona corresponde a la concurrencia por parte de dos funcionarias de la Policía de Investigaciones de Chile al domicilio de la amparada. Sin perjuicio, queda establecido que la concurrencia correspondía a una orden de investigación incoado en causa Ruc 2400911815-9, por el delito de estafa y otras defraudaciones contra particulares, emanada de la Fiscalía Local de Las Condes, efectuándose diversas diligencias con la finalidad de ubicar y tomar declaración a la amparada en calidad de imputada. Sexto: Que, de esta manera, resulta claro que la orden de investigación incoado en causa Ruc 2400911815-9, fue emanada por la Fiscalía Local de Las Condes en ejercicio de sus facultades legales, en el marco de un procedimiento para el cual el legislador ha previsto expresamente la existencia de un régimen recursivo; circunstancia que determina la improcedencia de la presente acción cautelar, por cuanto no ha sido prevista por el constituyente como un sustituto de otros p
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Giorgio Franco Renato Marino Andrade, abogado, interponiendo recurso de amparo a favor de Polet Andrea Riveras Vásquez, y en contra de la Policía de Investigaciones, perturbar y amenazar su libertad personal y seguridad individual, lo cual vulnera el derecho consagrado en
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