JAIME RAFAEL VALDIVIA BARREDO / BANCO ITAÚ
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece don Jaime Rafael Valdivia Barredo, quien interpone recurso de protección en contra del Banco Itaú Corpbanca, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, al requerir un documento adicional para el cobro de un depósito, infringiendo el derecho de propiedad, por lo que solicita se ordene al Banco realizar el pago solicitado. Expone que el 14 de octubre se encontraba citado al Banco Itaú para poner término a un trámite iniciado el 20 de mayo de 2020, al que asistieron 3 herederos y al momento de firmar se les requirió un documento del depósito de la herencia, el que no se encuentra en su poder, haciendo recaer en ellos una búsqueda imposible. A folio 11 informa el Banco Itaú Chile, solicitando el rechazo del recurso. En cuanto a los hechos, refiere que el 5 de abril de 2019, doña Gloria Valdivia Barredo tomó dos depósitos a plazo renovables por $4.617.492 y $3.856.580, en razón de los que emitió dos pagaré por captación, cuyas copias le fueron entregadas. Agrega que falleció el 26 de abril de 2019 y a la fecha, la comunidad hereditaria está conformada por 10 personas. Sostiene que el 14 de octubre del año en curso, los herederos concurrieron a la una sucursal del Banco para efectuar el retiro y cobro de los bienes de la causante, sin contar con el título de crédito. En tal circunstancia, indica que se les comunicó que no se podía proceder con el pago del dinero, debiendo iniciar una gestión judicial voluntaria de extravío de título de crédito. Argumenta que el recurso debe ser rechazado por no haber incurrido en un acto ilegal o arbitrario, no siendo la presente acción cautelar la vía idónea para resolver el asunto controvertido. Añade que el actor carece de un derecho indubitado y que el problema presentado no dice relación con derechos fundamentales, por lo que solicita sea desestimado el recurso. A folio 12 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado
Fundamentos
considerando: Primero: Que, conforme a lo expresado en el libelo y lo informado por la institución recurrida, mediante la presente acción cautelar, el actor solicita que se ordene al Banco Itaú el pago de dos depósitos a plazo renovables por $4.617.492 y $3.856.580, respecto de los que este último emitió dos pagaré por captación bajo los números de identificación 3867643 y 3867642, que la causante y hermana del recurrente tomó con el recurrido en el mes de abril del año 2019. Segundo: Que, en mérito de las alegaciones realizadas por el recurrente, lo informado por el recurrido y los documentos incorporados, son hechos no controvertidos los siguientes: a) Doña Gloria Valdivia Barredo tomó dos depósitos a plazo, renovables, identificados, bajo los números de inversión 8529088 y 8529090, por $4.617.492 y $3.856.580, respectivamente, quien falleció en el año 2019. b) La comunidad hereditaria se encuentra conformada por diez herederos, entre quienes se encuentra el recurrente. c) El día 14 de octubre del año en curso, el recurrente don Jaime Valdivia, junto a doña Laura Valdivia y doña Elena Chacón, por sí y en representación de la comunidad hereditaria, concurrieron a una sucursal de la institución recurrida con el objeto de instar por el cobro de los depósitos a plazo tomados por la causante. En dicha oportunidad les fue requerida la copia de los pagarés por captación otorgados por el Banco. d) Al no portar dicho instrumento, se les negó el pago del dinero depositado, fundado en que se debía iniciar una gestión voluntaria destinada a declarar el extravío del título. Tercero: Que, en el caso en estudio, no existe controversia respecto de quienes integran la comunidad hereditaria, ni tampoco sobre la existencia de los fondos que se encuentran en custodia del banco recurrido, por lo que la discusión se limita a determinar si la falta material del documento entregado por la institución bancaria debe ser enmendada aplicando las normas sobre extravío de títulos de crédito. Cuarto: Que, para resolver el presente arbitrio, debe tenerse presente lo previsto en el artículo 88 de la Ley 18.092, norma que dispone que: “El portador de una letra extraviada podrá solicitar que se declare el extravío de ésta y que se le autorice para ejercer los derechos que le correspondan como portador del documento. Será tribunal competente para conocer de esta gestión el Juez de Letras en lo Civil de turno del domicilio del peticionario.” A su vez, el artículo 1° de la Ley 18.552, dispone que “El endoso previsto en el párrafo 2° del Título I de la ley N° 18.092, sobre letras de cambio y pagarés, será aplicable a cualesquiera otros títulos de crédito de dinero emitidos con la cláusula a la orden, en favor de, a disposición de u otras equivalentes, cualesquiera fuere la denominación con que se designare a dichos instrumentos.” A continuación, el inciso segundo refiere que “En los casos de extravío, pérdida o deterioro parcial de los títulos de crédito a que se refiere el in
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don Jaime Rafael Valdivia Barredo, en contra del Banco Itaú Corpbanca, y en consecuencia, se ordena a dicha institución disponer la entrega a los herederos de doña Gloria Valdivia Barredo, los fondos habidos en los depósitos a plazo, renovables, identificados, bajo los números de inversión 8529088 y 8529090, por $4.617.492 y $3.856.580, respectivamente, en el plazo de 10 días desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-6245-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece don Jaime Rafael Valdivia Barredo, quien interpone recurso de protección en contra del Banco Itaú Corpbanca, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, al requerir un documento adicional para el cobro de un depósito, i
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