SIN INFORMACION

SANCHEZ/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Oscar Toro Montes de Oca, defensor penal público penitenciario y deduce por la condenada JUDITH SANCHEZ TERCEROS, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que en sesión de 10 octubre de 2024 rechazó la postulación de la amparada al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se ilegal. Para efectos de fundar su recurso afirma que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos por el D.L. 321, especialmente que cuenta con un informe de postulación psicosocial que presenta avances y resultados positivos en diversos factores. Señala que la amparada cumple una condena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y que registra como inicio de condena el 4 de septiembre de 2022, se proyecta su cumplimiento para el día 5 de septiembre de 2025, sin abonos a su favor y el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 5 de septiembre de 2024. Pide, acoger el recurso y se ordene dejar sin efecto la resolución impugnada, decretando la concesión del beneficio de la libertad condicional del amparado. Informando, don Pablo Zavala Fernández, Presidente de la Comisión, señaló que efectivamente fue denegada la libertad condicional del amparado por los

Fundamentos

fundamentos vertidos en la resolución cuestionada. En relación con lo decidido, el informe del postulante dio cuenta de factores de reincidencia y si bien refleja un riesgo de reincidencia bajo, es necesario que reciba intervención, ya que, según el informe técnico respectivo, presenta necesidades criminógenas, consistente en su actitud y orientación criminal, ya que justifica el delito por problemas financieros, pero no visualiza el daño social que genera el tráfico ilícito de drogas. Acota el informe que, en cuanto a su motivación al cambio, se encuentra en fase pre contemplativa, por la necesidad de seguir reforzando los riesgos que presenta con su relación con pares criminógenos, con el objetivo de resolver sus problemas económicos. Concluye el informe que no cuenta con personas que puedan apoyarla en su reinserción social, para bajar las posibilidades de reincidir en el tráfico ilícito de drogas, por lo que se recomienda que continúe en la unidad penal. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple una condena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. 2.- Que la reclusa registra como inicio de condena el 4 de septiembre de 2022, se proyecta su cumplimiento para el día 5 de septiembre de 2025 y el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 5 de septiembre de 2024. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional de la condenada no cuenta con antecedentes penales anteriores y tiene un bajo riesgo de reincidencia, razón por la cual no se elabora un plan de intervención individual. Hace uso de las prestaciones básicas y tiene un buen desempeño laboral, escolar y DRAC. Es consciente del mal causado dentro de la esfera personal mas no así del daño social generado por el injusto. TERCERO: Que, con relación a los fundamentos por los cuales la Comisión

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de JUDITH SANCHEZ TERCEROS, en contra la Comisión de Libertad Condicional, y, en consecuencia, se concede a ésta el beneficio de la libertad condicional. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Acha, al Secretario Regional Ministerial de Justicia, al Director Regional de Gendarmería de Chile y al Registro Civil de Identificación. Ofíciese. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 398-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Oscar Toro Montes de Oca, defensor penal público penitenciario y deduce por la condenada JUDITH SANCHEZ TERCEROS, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que en sesión de 10 octubre de 2024 rechazó la postulación de la amparada al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica