JUAN GUILLERMO MUÑOZ VERGARA CON FISCO DE CHILE - CDE
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA C DECLARACIÓN/VOTO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, y se tiene, además, presente: I.- EN CUANTO A LA APELACIÓN DEL DEMANDADO FISCO DE CHILE: PRIMERO: Que la demandada –Fisco de Chile- apeló en contra de la sentencia definitiva de veinte de Octubre de dos mil veintidós, recaída en causa Rol C-729-2020, del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, que declaró: I.- Que, se desestiman las excepciones de reparación integral o pago y de prescripción opuestas por el Fisco de Chile en su contestación de folio 7. II.- Que, se desestima la alegación subsidiaria del Fisco formulada en lo principal de folio 7, en cuanto a considerar en la fijación del quantum indemnizatorio los pagos que hubiere recibido conforme a las Leyes de Reparación. III.- Que, en consecuencia, SE ACOGE la demanda indemnización de perjuicios por daño moral interpuesta en lo principal de folio 1, sólo en cuanto se condena al Fisco de Chile a pagar en favor del demandante don JUAN GUILLERMO MUÑOZ VERGARA, la suma de $50.000.000, cantidad que se pagará reajustada en la proporción que varíe el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de esta sentencia y el pago efectivo y generará, asimismo, intereses corrientes, esto es, el fijado mensualmente por la Comisión para el Mercado Financiero para operaciones de dinero en moneda nacional reajustables de plazo menor a un año, desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo. IV.- Que no se condena en costas a la parte demandada por estimar el tribunal que tuvo motivo plausible para litigar. En primer lugar, el rechazo de su excepción que intitula como de reparación “satisfactiva” argumentando, en resumen, que la acción reparatoria del Estado, en la situación de la denominada “justicia transicional” y a través de las diversas normas que enuncia relativas a distintos beneficios que se han otorgado a las víctimas de derechos humanos, ha de entenderse como suficiente e idónea satisfacción de las víctimas de violac
Fallo
fallo apelado, que para estos sentenciadores los beneficiarios de pensiones reparatorias (y de otras prestaciones tales como médicas de carácter general y educacionales) no se encuentran impedidos de impetrar una indemnización por el daño moral ocasionado por un hecho constitutivo de violación de sus derechos humanos –cuya es la situación del actor en base a los hechos incontrovertidos de esta causa-, en la medida que por aplicación del principio de reparación integral del daño, el resarcimiento del daño moral, por un lado, no está directa y concretamente comprendido en aquellas reparaciones, y, por otro, como una consecuencia de ello, es de toda evidencia que puede impetrarse separadamente, y si bien pudiere entenderse que las leyes 19.123 y 19.992, al regular los beneficios de las personas afectadas por vulneración de derechos humanos, fijó de dicho modo los únicos daños indemnizables, con exclusión de otros, lo cierto es que de frente a esta dicotomía (aparente) ha de preferirse la normativa internacional que no limita el aludido principio de reparación integral del daño –aplicando al efecto el principio pro homine que debe presidir toda interpretación en materia de derechos humanos-, y, en virtud del mismo, privilegiarse así la interpretación que conduce a admitir, sin exclusiones, la reparación del daño moral, como ha acaecido en el caso en comento con motivo del fallo reclamado, por sobre otros criterios de orden económico. TERCERO: Que, además, debe tenerse en conside
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Concepción, veintidós de noviembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, y se tiene, además, presente: I.- EN CUANTO A LA APELACIÓN DEL DEMANDADO FISCO DE CHILE: PRIMERO: Que la demandada –Fisco de Chile- apeló en contra de la sentencia definitiva de veinte de Octubre de dos mil veintidós, recaída en causa Rol C-729-2020, del Primer Juzgado de Letra
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