SIN INFORMACION

MONTILLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de doña Maribel Montilla Pimentel, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en emitir la resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de visa de residencia temporal, lo que ha privado y perturbado los derechos garantizados en el artículo 19 en su número 2° de la Constitución Política de la República, esto es, igualdad ante la ley. Expone que la recurrente ingresó con fecha 30 de noviembre de 2023 su solicitud de visa de residencia temporal, bajo la subcategoría de Reunificación familiar, mediante el vínculo que posee con su hijo don Jhomar Martinez, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.611.830-9, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, según consta en comprobante de solicitud Nº68672276. Afirma que a la fecha del presente recurso han transcurrido 6 meses y 3 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado, Menciona que la jurisprudencia nacional ha sido constante, pacífica y diaturna en el sentido de señalar que existe arbitrariedad e ilegalidad en mantener más del plazo legal, vale decir, plazo fatal establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880. Destaca los artículos 7 y 27 de este último cuerpo legal, que consagran el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Sostiene que es totalmente inadmisible que el recurrido siga justificando la demora excesiva en que existen vías distintas a la acción cautelar y que obligarían al agotamiento de la vía administrativa, cuestión que ha sido superada y con criterio firma por

Fundamentos

fundamentos: 1.- Que, de la revisión de los antecedentes, surge que la solicitud deducida por la parte recurrente se encuentra en actual tramitación ante la Autoridad Administrativa, más específicamente en la fase de resolución de esta, en la que por cierto se deben recabar los antecedentes necesarios para adoptar un pronunciamiento fundado, siendo por ende razonable el plazo por el que se ha extendido tal proceso. Por lo demás, es menester tener en vista la circunstancia de mantener la recurrente residencia regular en el país, no vislumbrándose en consecuencia, la existencia de acto u omisión alguna atribuible a la parte recurrida que tenga la aptitud de afectar las garantías fundamentales que el actor denuncia como conculcadas en su arbitrio, argumentos que conducen necesariamente al rechazo de la acción constitucional en estudio. 2.- Que, adicionalmente, este disidente no desconoce que la Ley N° 19.880, en su artículo 7º dispone que la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión y que por otro lado, el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8º, determina la necesidad de término del procedimiento mediante un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, solo que en este caso, el asunto propuesto -en los términos planteados- excede el ámbito de aplicación del presente arbitrio por no ser esta la vía idónea para agilizar pronunciamientos administrativos, cuando no se ha demostrado afectación de derechos, ni perjuicio al estatus migratorio del recurrente, el que puede ingresar y salir del país libremente, razón por la que el recurso debe ser desestimado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Proteción 18.135-2024.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor de doña Maribel Montilla Pimentel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, continuar con la tramitación de la solicitud de regularización, adoptándose una decisión definitiva dentro del plazo de sesenta días hábiles desde que esta sentencia se encuentre firme. Acordada con el voto en contra del Ministro (s) Sr. Valderrama Martínez, quien estuvo por rechazar la acción constitucional intentada en autos, teniendo presente para ello los siguientes fundamentos: 1.- Que, de la revisión de los antecedentes, surge que la solicitud deducida por la parte recurrente se encuentra en actual tramitación ante la Autoridad Administrativa, más específicamente en la fase de resolución de esta, en la que por cierto se deben recabar los antecedentes necesarios para adoptar un pronunciamiento fundado, siendo por ende razonable el plazo por el que se ha extendido tal proceso. Por lo demás, es menester tener en vista la circunstancia de mantener la recurrente residencia regular en el país, no vislumbrándose en consecuencia, la existencia de acto u omisión alguna atribuible a la parte recurrida que tenga

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de doña Maribel Montilla Pimentel, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en emitir la resolución exenta que ponga f

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