PARADA MARABOLÍ ÁNGEL ALEXANDER/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Cristian Mauricio Moya Riffo, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado privado de libertad Ángel Alexander Parada Marabolí, recluido en el Centro Penitenciario Colina Dos, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo de su postulación al beneficio de la libertad condicional. Expone que su representado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “muy buena” anteriores a su postulación y que, debido a que contaba con los requisitos para postular a la libertad condicional, fue incorporado por la institución al proceso de libertad condicional. Luego de reseñar el informe de la recurrida, indica que la Comisión omitió pronunciamiento sobre todos los antecedentes expuestos con relación a su representado, los que evidencian cual ha sido la realidad del amparado durante el tiempo que ha dado cumplimiento a la pena impuesta. Alega, además, que el informe psicológico, que realiza Gendarmería de Chile, no es vinculante, por cuanto son similares para la mayoría de los internos y las facultades Jurisdiccionales, no pueden depender de la opinión de un órgano administrativo. Expresa que el amparo constitucional deducido viene a ser el medio idóneo en este caso concreto, pues su representado se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 321 sobre Libertad Condicional modificado por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, al cumplir con todos los requisitos para su concesión. Pide que se le conceda el beneficio de libertad condicional a su representado. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado al beneficio de libertad condicional y que mediante resolución de fecha veintitrés de octubre pasado, por unanimidad de sus miembros, la Comisión rechazó la concesión del beneficio correspondiente al primer semes
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, y de acuerdo a evaluación, evidencia un riesgo de reincidencia alto. El usuario presenta condenas anteriores, iniciando sus conductas infractoras desde la adolescencia, lo que se reitera como adulto; atribuyéndosela a la asociación de pares de mayor edad. En lo concerniente a su riesgo alto de reincidencia se relevan factores con riesgo criminógeno, constatándose presencia de una actitud procriminal, asumiendo haber estado presente en el lugar que refiere la sentencia que lo condena, pero minimizando su participación. En relación a la conciencia de daño, aquella se encuentra disminuida, considerando la naturaleza de su delito, no logrando identificar posibles víctimas. Tampoco realiza reflexiones sobre las consecuencias de la transgresión de la ley y los efectos en la sociedad, por lo que se considera que su conciencia del delito y su conciencia de daño se encuentran disminuidas. Está incorporado a un programa de reinserción y tiene un plan de intervención desde junio del presente año, el cual se encuentra en etapa inicial de ejecución, asignándosele diez talleres; a lo que se suma que presenta continuación de sus estudios durante el cumplimiento de condena, cursando actualmente tercer nivel básico. Se recomienda continuar con estas actividades de intervención criminógena en programa de reinserción, propendiendo a que adquiera mayor conciencia del delito e internalizar la necesidad de actuar conforme a los preceptos sociales de convivencia, favoreciendo su conciencia del daño y aumentando su capacidad empática para valorar las consecuencias de su actuar en los demás. SEXTO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; SÉPTIMO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, p
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Ángel Alexander Parada Marabolí, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Amparo N° 3.231-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
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Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Cristian Mauricio Moya Riffo, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado privado de libertad Ángel Alexander Parada Marabolí, recluido en el Centro Penitenciario Colina Dos, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo de su postulación al beneficio de la l
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