TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA ALTO HOSPICIO CONTRA MICHEL ESTEBAN ROJAS JOFRE

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En los autos ROL IC 1021-2024, RUC 2300627242-8, RIT 176 -2024, el abogado Sergio García Rodríguez, Defensor Penal Privado, recurre de nulidad en contra de la sentencia de trece de agosto pasado, dictada por una sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, compuesta por los jueces titulares, sra. Loreto Jara Peña, sr. Franco Repetto Contreras, y destinado sr. Marcos Soto Lecaros, en la parte que condena a Michel Esteban Rojas Jofre a sufrir la pena corporal de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de tenencia de munición modificada, previsto y sancionado en el artículo 14, en relación con el artículo 3° letra i) de la Ley de Armas cometido el 6 de julio de 2023. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El abogado sr. García formula en contra de la referida sentencia causales de nulidad del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por vulneración del artículo 19 número 3 inciso 7 de la Constitución Política de la República; y 373 letra b) del mismo Código, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Como se puede advertir, se dedujo una causal de nulidad de conocimiento de la Excma. Corte Suprema, Excmo. Tribunal que, por resolución de 26 de septiembre pasado, estimando que el reclamo apunta a la valoración de la prueba, la recondujo al motivo de nulidad del artículo 374 letra e), remitiendo los antecedentes a esta Corte para su resolución. TERCERO: Entonces, desarrollando su recurso el letrado, reproduce la acusación fiscal, afirma que la tesis de la defensa fue la absolución del delito de tenencia de munición modificada, y la pena mínima en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, señalando que su representado renunció a su derecho a guardar silen

Fallo

fallo de una corte de apelaciones, un fallo del tribunal oral penal de Iquique, y doctrina, volviendo a alegar que no concurren todos los elementos del delito, faltando la antijuridicidad, solicitando se dicte sentencia de reemplazo que absuelva a su defendido del delito de tenencia de munición modificada, o, en subsidio, invalidar el juicio y la sentencia parcialmente respecto del delito señalado, expresando en qué estado queda el procedimiento, ordenando la remisión de los antecedentes al tribunal para la realización de un nuevo juicio oral, precisando a qué pruebas y hechos afecta la nulidad parcial. CUARTO: Por último, en otro apartado, solicitando en subsidio - aparentemente por la causal de infracción de ley, y por las mismas razones - idéntico petitorio. QUINTO: Como se advierte del resumen precedente, sea mediante la alegación genérica de infracción al debido proceso, o por la infracción de ley, norma que no se indica en el libelo, pero que diría relación con el principio de inocencia, se cuestiona que el tribunal haya entendido configurado ilícito y participación respecto de la figura típica de tenencia de munición modificada, prevista y sancionada en el artículo 14, en relación con el artículo 3 letra i) de la Ley de Armas. SEXTO: Dicho así, el recurso se desestimará. Desde luego debe serlo porque siendo el debido proceso el derecho a un proceso previo, legalmente tramitado, racional y justo, que asegura garantías de publicidad de los actos jurisdiccionales, der

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Iquique, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: En los autos ROL IC 1021-2024, RUC 2300627242-8, RIT 176 -2024, el abogado Sergio García Rodríguez, Defensor Penal Privado, recurre de nulidad en contra de la sentencia de trece de agosto pasado, dictada por una sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, compuesta por los jueces titulares, sra. Loreto Jara Peña, sr. Franco Repet

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