JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PÚBLICO C/ INES ISABEL QUIJADA PLAZA

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1°.- Que, la Defensa apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán en audiencia de quince de noviembre último, que decretó la prisión preventiva de Sebastián Aníbal Mora Quijada, Inés Isabel Quijada Plaza y Danai Licet Arriagada Palma, formalizados por el delito de robo con violencia, y pide se aplique una cautelar menos gravosa. Controvierte los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del ilícito objeto de formalización, y señala que los imputados viven en el mismo sector, y colindan con el inmueble en el que habrían acaecido los hechos, al que ingresaron por tener autorización del dueño del predio para sacar espárragos para su consumo. En cuanto a las especies sustraídas, el acta de entrega da cuenta de tres kilos de espárragos y no setenta y cinco, como se habría denunciado. Agrega que Inés Quijada Plaza y Sebastián Mora Quijada gozan de irreprochable conducta anterior, no existiendo antecedentes, aportados por el Ministerio Público, respecto de la encartada Arriagada Palma. 2°.- Que, el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución apelada, señalando que, conforme a los antecedentes de la investigación, los que detalla, concurren los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del ilícito formalizado. Añade que existe un acta suscrita por Carabineros, de reconocimiento de las especies sustraídas, en que se indica la cantidad de setenta y cinco kilos, siendo recuperado solo tres kilos. En cuanto a la necesidad de cautela, señala que la gravedad del delito y las circunstancias del mismo hacen necesaria la medida de prisión preventiva para garantizar la seguridad de la sociedad. 3°.- Que, atendida la dinámica y circunstancias de los hechos, y la irreprochable conducta anterior de todos los encausados, en concepto de esta Corte, la necesidad de cautela se satisface suficientemente con una medida de menor intensidad que aquella

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 122, 139, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, dictada en audiencia de quince de noviembre último, que impone a Sebastián Aníbal Mora Quijada, Inés Isabel Quijada Plaza y Danai Licet Arriagada Palma la prisión preventiva, y en su lugar se decreta que se les imponen las medidas cautelares de las letras c), e) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, la obligación de presentarse una vez al mes ante Carabineros correspondiente a su domicilio, y la prohibición de acercarse al predio afectado y sus trabajadores. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-1001-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GIP/ Chillán, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°.- Que, la Defensa apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán en audiencia de quince de noviembre último, que decretó la prisión preventiva de Sebastián Aníbal Mora Quijada, Inés Isabel Quijada Plaza y Danai Licet Arriagada Palma, formalizados por el delito de robo con violencia, y pid

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica