CARLOS FRANCISCO FRITIS DIAZ CON FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que los hechos acreditados en autos, constituyen perjuicios no patrimoniales, ciertos, actuales, reales y comprobados por las consecuencias de los apremios y la privación de libertad a los que fue sometido el demandante, cuando fue detenido el 21 de octubre de 1986, junto a su esposa, para luego de días de torturas inhumanas, se le comunica que su señora también era víctima de secuestro, y que su hija de 12 años se encontraba retenida ilegalmente en el lugar, que dentro de los tormentos sufridos, también logra escuchar que Juan Moreno, hijo de su pareja -y que era a quien originalmente buscaban para dar con su paradero luego de la “Operación Siglo XX” -era cruelmente sometido a tormentos, así y luego de varias semanas fue liberado, percatándose que se encontraba en un cuartel de investigaciones, bajo amenazas le entregan también a su hija -quien también habría sido golpeada-, y que 15 días después su mujer es liberada también -hechos no controvertidos por el demandado Fisco de Chile, por lo que el fallo en revisión será confirmado. SEGUNDO: En cuanto a los reajustes e intereses, yerra el A Quo, por cuanto los intereses y reajustes solo son aplicables desde que la sentencia queda firme y ejecutoriada y los intereses desde que el demandado se encuentre en mora, por lo que se accederá a ese capítulo de la apelación. TERCERO: Los documentos aportados por la apelante y adherente a la apelación en esta instancia no alteran lo concluido como se desprende de su sola lectura. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144, 160, 186 y 348 del Código de Procedimiento Civil; SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva de treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, contenida en el folio 40, de los autos rol C-2968-2020, con declaración que se eleva a la suma cien millones de pesos la indemnización que el demandado deberá pagar al actor, la que será reajustada desde la fecha en que la presente sentencia quede firme y ejecut
Fallo
fallo en revisión será confirmado. SEGUNDO: En cuanto a los reajustes e intereses, yerra el A Quo, por cuanto los intereses y reajustes solo son aplicables desde que la sentencia queda firme y ejecutoriada y los intereses desde que el demandado se encuentre en mora, por lo que se accederá a ese capítulo de la apelación. TERCERO: Los documentos aportados por la apelante y adherente a la apelación en esta instancia no alteran lo concluido como se desprende de su sola lectura. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144, 160, 186 y 348 del Código de Procedimiento Civil; SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva de treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, contenida en el folio 40, de los autos rol C-2968-2020, con declaración que se eleva a la suma cien millones de pesos la indemnización que el demandado deberá pagar al actor, la que será reajustada desde la fecha en que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, generando intereses corrientes para operaciones de dinero reajustables de menos de un año, los que se calcularan desde que eventualmente se produzca la mora y hasta el día de la solución efectiva de lo adeudado. Acordada con el voto en contra del ministro Camilo Álvarez Órdenes, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada, acoger la excepción de prescripción extintiva y, en consecuencia, rechazar la demanda civil intentada conforme a los siguientes argumentos: 1°.- Que la acción civil por los ilícitos en que ell
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C.A. Concepción Concepción, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: PRIMERO: Que los hechos acreditados en autos, constituyen perjuicios no patrimoniales, ciertos, actuales, reales y comprobados por las consecuencias de los apremios y la privación de libertad a los que fue sometido el demandante, cuando fue detenido el 21 de octubre de 1986, junto a su esposa, para luego de días
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