FISCO DE CHILE/POLYTECNIA LIMITADA - (LTE). ACUM.N°17503-2023 (VUELVE A TABLA)
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA INFERIOR ART. 749 C.P.C.
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA CON DEC
Hechos
VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, previa incorporación en el
Fundamentos
considerando Décimo Tercero, tras la expresión “ser desestimado”, la frase “en la forma solicitada”. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que el petitorio de la demanda solicita al órgano jurisdiccional “condenar a la parte demandada a pagar al Fisco de Chile -Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana la suma de 300 Unidades tributarias Mensuales, equivalentes a la fecha de interposición de esta demanda a $ 14.505.900 (catorce millones quinientos cinco mil novecientos pesos), conforme al valor de la UTM correspondiente al mes de abril de 2019 ($48.353), más los intereses corrientes que se devenguen desde la fecha de la notificación de la presente demanda y hasta el pago efectivo”; 2°.- Que la petición del Fisco de Chile dice relación con el cobro de una multa que le fue impuesta a la demandada Polytecnia Limitada por 300 UTM, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana, mediante sentencia de 22 de junio de 2016, la cual a la fecha de interposición de la demanda -abril de 2019-, no había sido pagada; 3°.- Que en estas circunstancias lleva razón el Fisco de Chile cuando argumenta que lo que debe condenarse pagar a la demandada son ciertamente 300 UTM, en su equivalencia al día en que se realice efectivamente el pago; 4°.- Que por su parte, teniendo dicha suma una reajustabilidad inherente a la unidad en que se encuentra fijada, se accederá a la petición de pago de intereses, pero para operaciones reajustables y sólo a partir de la fecha en que la demandada se constituya en mora en el pago de la suma que se la condena pagar y hasta su pago efectivo.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la sentencia apelada de fecha veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el 11° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-11.736-2019, complementada por resolución de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, en cuanto rechaza íntegramente la petición de intereses del demandante; y en su lugar se accede a ellos en los términos explicitados en el fundamento 4°. II.- Que se confirma, en lo demás apelado la aludida sentencia, con declaración que la suma que se condena pagar a la demandada al Fisco de Chile asciende a la suma de 300 Unidades Tributarias Mensuales, en su equivalente a la fecha en que se realice efectivamente el pago y que dicha suma así reajustada devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán desde que la empresa deudora sea constituida en mora. Regístrese y devuélvase la competencia. Rol N° 8618-2023 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. PAGE
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito folio 17: téngase presente. VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, previa incorporación en el considerando Décimo Tercero, tras la expresión “ser desestimado”, la frase “en la forma solicitada”. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que el petitorio de la demanda solicita al órgano jurisdiccional “cond
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