VICTORIA ALEJANDRA ROJAS RIQUELME C/ CAROLINA SOLEDAD SILVA CASTILLO
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que la resolución recurrida se encuentra debidamente fundada, que existe una inobservancia a lo dispuesto en los artículos 187 y 188 del Código Procesal Penal, procedimiento mandatorio en caso de incautar o realizar seguimiento de los documentos que formarán parte de la investigación, criterio que es sostenido no solo en esos preceptos sino también en los artículos 217 y 221 del mismo código, que permitirían la incautación de estos documentos respecto de terceros, siempre debiendo levantar las debidas actas que aseguren integridad y seguimiento de la misma evidencia y compartiendo los argumentos dados por el Juez A Quo, SE CONFIRMA la resolución de fecha siete de noviembre de dos mil veinticuatro, en cuanto excluye la copia del parte denuncia N° 106. Devuélvase. N°Penal-2045-2024 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 5, 6 y 7, a lo principal y otrosí del escrito folio 8 y a lo principal, primer y segundo otrosí del escrito folio 8: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que la resolución recurrida se encuentra debidamente fundada, qu
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