KRISTOPHER ALEJANDRO USECHE USECHE Y OTRO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
147502-2022
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos sexto séptimo, los cuales se suprimen. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1°.- Que, la internación dispuesta en el artículo 34 de la Ley 18.216 importa una forma de asegurar el cumplimiento de la pena sustitutiva de expulsión, la cual debe materializarse en un plazo determinado o determinable. 2°.- Que, no obstante lo anterior, la falta de certeza en cuanto a la referida materialización, atendida la imposibilidad de llevarla a cabo, conforme a lo informado por la autoridad administrativa encargada de su ejecución, aparece como desproporcionada para los fines perseguidos por el legislador, por cuanto la privación de libertad aludida debe resultar del todo temporal y determinada, lo que no se verifica en la especie y su falta de certeza, en el cumplimiento de una sentencia ejecutoriada, trasunta en una incertidumbre que vulnera la libertad personal de los amparados, razón por la cual se acogerá la acción de amparo en los términos que se señalará. Y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de diez de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 335-2022 y
Fallo
se decide que se acoge la acción de amparo deducida en favor de Kristopher Alejandro Useche Useche y Héctor José Quintero Ambrosino, solo en cuanto el órgano administrativo encargado de la materialización de la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional deberá cumplir dicha medida dentro del lapso de 30 días, debiendo el Ministerio de Relaciones Exteriores obtener, en dicho lapso, la documentación necesaria —pasaporte, salvoconducto u otro documento idóneo al efecto— para permitir el viaje de los amparados a su país de origen. Regístrese y devuélvase. N° 147.502-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos sexto séptimo, los cuales se suprimen. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1°.- Que, la internación dispuesta en el artículo 34 de la Ley 18.216 importa una forma de asegurar el cumplimiento de la pena sustitutiva de expulsión, la cual debe materializarse en un
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