FISCO - TESORERÍA PROVINCIAL DE ÚLTIMA ESPERANZA/MINERA CARBONES DEL SUR LIMITADA
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
OTROS TRIBUTARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente lo establecido en el inciso primero del artículo 155 del Código de Minería, que dispone: “Si no hay postor por alguna concesión o lote, el juez declarará franco el terreno y ordenará cancelar las correspondientes inscripciones en el Conservador de Minas. Esta resolución se notificará por el estado diario”; trámite con el cual ha concluido el procedimiento y lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución apelada de doce de septiembre del año en curso. Devuélvanse. Rol N°414-2024. Civil.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente lo establecido en el inciso primero del artículo 155 del Código de Minería, que dispone: “Si no hay postor por alguna concesión o lote, el juez declarará franco el terreno y ordenará cancelar las correspondientes inscripciones en el Conservador de Minas. Esta resolución
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