INMOBILIARIA E INVERSIONES ALTOMONTE LIMITADA/SOCIEDAD INMOBILIARIA SANDOVAL SCHADE RAMIREZ Y COMPA
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, “los autos y decretos firmes se ejecutarán y mantendrán desde que adquieran este carácter sin perjuicio de la facultad del tribunal que los haya pronunciado para modificarlos o dejarlos sin efecto, si se hacen valer nuevos antecedentes que así lo exijan. Aún sin estos antecedentes, podrá pedirse, ante el tribunal que dictó el auto o decreto su reposición, dentro de cinco días fatales después de notificado. El tribunal se pronunciará de plano y la resolución que niegue lugar a esta solicitud será inapelable; sin perjuicio de la apelación del fallo reclamado, si es procedente el recurso”; 2.- Que, a folio 32 de los autos de primera instancia, la apoderada de la demandada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 08 de noviembre de 2024, que rechazó reposición interpuesta por considerarla extemporánea, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandada el once de noviembre de dos mil veinticuatro, y concedido el once de noviembre de dos mil veinticuatro contra de la resolución de ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-3140-2024.
Fallo
fallo reclamado, si es procedente el recurso”; 2.- Que, a folio 32 de los autos de primera instancia, la apoderada de la demandada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 08 de noviembre de 2024, que rechazó reposición interpuesta por considerarla extemporánea, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandada el once de noviembre de dos mil veinticuatro, y concedido el once de noviembre de dos mil veinticuatro contra de la resolución de ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-3140-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/myg Concepción, veintiseis de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, “los autos y decretos firmes se ejecutarán y mantendrán desde que adquieran este carácter sin perjuicio de la facultad del tribunal que los haya pronunciado para modificarlos o dejarlos sin efecto, si se hacen v
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