BUSTAMANTE/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDAD SOCIAL
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 13 de junio de 2024, comparece doña Patricia Bustamante Gaete, quien deduce recurso de protección en su favor y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por considerar arbitraria e ilegal la Resolución Exenta de fecha 11 de junio de 2024, que rechazó el pago de una licencia médica extendida por un total de 21 días a contar del 21 de febrero de 2024. Fundando su recurso expone que, tras doce años de servicios, fue víctima de acoso laboral por parte de su jefatura y compañeros de trabajo, durante el segundo semestre del año 2023. Debido a la inestabilidad emocional que provocó esta situación, inició un tratamiento farmacológico con el doctor Rodolfo Wener Julian siendo diagnosticada con trastorno adaptativo, extendiéndose varias licencias médicas por dicha patología, todas autorizadas, hasta la licencia extendida el día 21 de febrero de 2024 por el término de 21 días fue rechazada por estimar que el reposo no estaba justificado. Señala que los hechos de acoso laboral se han mantenido e incrementado, por lo que se mantiene con el cuadro de angustia que le impide trabajar con normalidad, en tratamiento farmacológico y con reposo según lo prescrito por su médico tratante, notando leves mejorías. Indica que, la discriminación de la que ha sido objeto afecta su integridad física y psíquica y le impide ejercer su derecho a la propiedad, puesto que afecta sus ingresos, por lo que solicita se acoja el presente recurso y se condene en costas a la recurrida. Segundo: Que, en cumplimiento a lo ordenado en autos, evacuó informe al tenor recurso la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, representada por don Alfredo Añazco González, solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto, fundamentando su actuación en el marco legal que les otorga competencia para rechazar o aprobar licencias médicas, argumentando que sus decisiones se basan en criterios objetivos y en la búsqueda de ase
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Plantea que sus actuaciones al decidir sobre la aprobación o rechazo de una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos dispuestos, con el fin de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. En consecuencia, indica que ha actuado dentro del marco de sus competencias legales, aplicando criterios objetivos en la evaluación de las licencias médicas de la recurrente, y que sus decisiones están orientadas a garantizar el uso adecuado de este beneficio de salud. Tercero: Que, por su parte, informando por la recurrida, compareció don Jorge Esteban Garrido Pehuén, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, solicita el rechazo de la acción de protección. Primeramente, alega la improcedencia de la acción de protección en materia de seguridad social, por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de Seguridad Social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En subsidio, informa. Alega que no ha incurrido en el acto que se estima ilegal y arbitrario, pues su representada se limitó a resolver con apego a la normativa legal y reglamentaria el reclamo que, en su oportunidad, presentó la recurrente en contra de la COMPIN Región Metropolitana, que rechazó las licencias médicas que motivan el recurso, por reposo no justificado. En cuanto al fondo, expone el marco normativo que regula el acto impugnado y, en este contexto, que no existe ilegalidad ni arbitrariedad, no detentando el actor de un derecho indubitado, por lo que la decisión impugnada se ajusta a derecho. Refiere que la recurrente reclamó ante la Superintendencia mediante presentación de fecha 23 de mayo de 2024, apelando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región Metropolitana, que confirmó el rechazó las licencias médicas N°17423302-0. En razón de lo cual, previo estudio de los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por aquellas no se encontraba justificado. Precisa que la Superintendencia, a través del médico de dicho servicio, estudió los antecedentes del recurrente, dejándose, como fundamentos de la resolución R-01-UNRA-91486-2024, de 11/06/2024, lo siguiente: “Que, el reposo prescrito por la licencia médica N° 17423302-0, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes evaluados entre los que se encuentra el maestro histórico de licencias médicas y los informes del médico tratante, no permiten establecer incapacidad temporal más allá del periodo ya autorizado, el cual alcanza a 125 días por la misma patología. No acredita evaluación por psiquiatra, asistencia regular a terapia psicológica ni deriva
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción interpuesta por Patricia Carolina Bustamante Gaete, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Acordada con el voto en contra del Ministro interino señor Matías de la Noi Merino, quien fue de parecer de acoger la presente acción cautelar, teniendo para ello presente que, en la especie, las autoridades recurridas debieron, en ejercicio de sus facultades legales, disponer la realización de una evaluación e informe médico acerca de la respectiva afección de salud mental en que se funda la licencia médica rechazada, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que ella autoriza, y, cumplido ello, pronunciarse al respecto. De esta suerte, al no haber procedido de esa manera, la recurrida incurrió en un actuar arbitrario y vulnerador del derecho garantizado por el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que justifica, a la luz de lo que dispone su artículo 20, el acogimiento del presente arbitrio cautelar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-15.883 -2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 13 de junio de 2024, comparece doña Patricia Bustamante Gaete, quien deduce recurso de protección en su favor y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por considerar arbitraria e ilegal la Resolución Exenta de fecha 11 de junio de 2024, que rechazó el pago de
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