CELIS MANSILLA JUAN MIGUEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Cesar Pizarro Pizarro, por el condenado Juan Miguel Celis Mansilla, C.I. 13.061.717-4, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, ex Penitenciaria, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal consistente en la denegación del beneficio de libertad condicional al que postuló, correspondiente al segundo semestre del año 2024, en virtud con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone, previamente, que a la fecha de este recurso aún no se le entrega por mano al amparado los
Fundamentos
motivos de la negación a su postulación al beneficio de la libertad condicional. Añade que el acto de negar la posibilidad de que el interno Juan Miguel Celis Mansilla se contradice respecto a la realidad intrapenitenciaria del interno, ya que su hoja de vida personal da a entender de que si cuenta con todos los requisitos para obtener el beneficio de la libertad condicional con creces. Menciona que cuenta con 20 bimestres de muy buena conducta y que de los 4 años que lleva privado de libertad en la Ex Penitenciaria, nunca ha sido castigado. Sostiene que cumple con el tiempo mínimo, ya que fue condenado a la pena de 8 años y 40 días, de los cuales lleva 6 años y 5 meses privado de libertad, a solo 1 año 7 meses de cumplir su sentencia total. Afirma contar con beneficios intrapenitenciarios, que se traducen en la obtención de 12 meses por ley de rebaja de condena por su destacado comportamiento. Relata que cuenta con cuarto medio – eximido más un curso título de Técnico mecánico obtenido en el Duoc. Señala que en todo el proceso cuenta con muy buena conducta y de reinserción social, que el interno Celis Mansilla ha logrado de muy buena manera, a pesar de todos los conflictos, problemas y peligros que se viven al interior de la Ex Penitenciaria, una de las cárceles más peligrosas y hacinadas de Chile, donde los cupos y posibilidades de acceder a capacitaciones son casi nulas. En cuanto a la experiencia laboral, indica que trabaja como mozo de las calles y dependencias donde ha vivido al interior de la Ex Penitenciaria, encargado de las compras y ventas en los economatos. Añade que, respecto a los talleres, cuenta con “Resolución de conflictos” – “Control de la ira” – “apresto laboral” – “apoyo toma de decisiones” – “infractores de ley” – “retorno al medio libre” – “fomento al lector”. Hace presente sus postulaciones a beneficios, que constan en 3 procesos de Libertad condicional y que en las últimas 2 le han negado por no estar apto para el medio libre. Agrega como trabajos exteriores en la empresa de transportes familiar y que en relación al apoyo familiar, indica que su pareja, su madre y padre fallecieron hace menos de 1 año. Destaca que en lo que respecta a la Libertad Condicional, la orientación, la entrega el D.L. N° 321 y es éste quien define los requisitos que son necesarios satisfacer para dar optar a la libertad condicional. Por lo tanto, del análisis de los antecedentes conocidos se debe evaluar si se dan por cumplidos esos requisitos o si es procedente concederle la libertad condicional a quien no cumple con los requisitos contenidos en el numerando 3° y 4° del artículo 2 del D.L. 321. Pide que restablezca el imperio del derecho en el sentido de declarar que se deja sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, que deniega este beneficio al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidenta, la Ministra Sandra Araya Naranjo, qu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso interpuesto en favor de Juan Miguel Celis Mansilla. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3243-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martínez y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Cesar Pizarro Pizarro, por el condenado Juan Miguel Celis Mansilla, C.I. 13.061.717-4, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, ex Penitenciaria, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión d
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