MP C/YOSTIN ANDRÉS LEÓN CÁCERES
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo, dada las circunstancias interpretables de comisión de los delitos materia de la formalización y reformalización de robo con fuerza en lugar habitado y atentado a vehículo en circulación de la Ley 18.290, encontrándose, además, León Cáceres privado de libertad desde el 14 de septiembre de 2022. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veinte de noviembre del año en curso, dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado YOSTIN ANDRÉS LEÓN CÁCERES por las cautelares artículo 155 del código antes citado, con declaración que queda sometido a la medida cautela de arresto domiciliario total contenida en la letra a) del artículo antes indicado y arraigo nacional de la letra d) del citado artículo. Comuníquese y devuélvase. N° 4083-2024-Penal
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veinte de noviembre del año en curso, dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado YOSTIN ANDRÉS LEÓN CÁCERES por las cautelares artículo 155 del código antes citado, con declaración que queda sometido a la medida cautela de arresto domiciliario total contenida en la letra a) del artículo antes indicado y arraigo nacional de la letra d) del citado artículo. Comuníquese y devuélvase. N° 4083-2024-Penal
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San Miguel, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro Sala: SEGUNDA SALA Rol Corte: Penal 4083-2024 Ruc: 2200906022-0 Rit: 4645-2022 11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: Andrea Durán Bruce Partes: MP C/YOSTIN ANDRÉS LEÓN CÁCERES Tipo de Recurso: Penal-Apelación cautelar personal Resolución de Escritos en Audiencia: 2 San Miguel, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro Vistos: P
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