SIN INFORMACION

HERRERA/GANA

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Cristián Catalán Vargas, abogado, quien en representación de Jorge Herrera Marín, cédula de identidad N° 9.336.456-2, domiciliado en calle Hurtado de Mendoza N° 2998, Calama, dedujo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por cuanto de manera ilegal y arbitraria resolvió confirmar el rechazo de diversas licencias médicas, solicitando se deje sin efecto dicha decisión, y en consecuencia, se emita una resolución donde se ordene a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez-Subcomisión Antofagasta, el pago de las licencias médicas que singulariza. Informó la recurrida, al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción Constitucional se fundó en el rechazo de las licencias médicas N°s 4-17196898, 4-17590681, 4-17470271, confirmando la decisión adoptada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Antofagasta. Jorge Herrera Marín, en el mes de enero del presente fue diagnosticado por el médico psiquiatra, don Hugo Velásquez Morales, con trastorno de adaptación en un contexto de estresores laborales y personales, decidiendo el facultativo, mantener tratamiento farmacológico, potenciar psicoterapia y retomar control con su médico tratante. Dice que producto del deterioro y de la incapacidad para realizar tareas cotidianas básicas del diario vivir, que repercuten considerablemente en sus labores asociadas a su profesión y desempeño laboral, considerando que medicamente no dan opciones de mejoría a su enfermedad, se tomó la decisión de otorgar diversas licencias médicas, para su reposo absoluto, dado que se encuentra en un estado físico y psicológico crítico, con depresión severa. Indica que la COMPIN pagó diversas licencias durante el período del año 2023, sin embargo, desde el mes de enero, hasta abril del presente, éstas han sido rechazadas, decisión confirmada por la recurrida. En efecto, presentó diversos recursos administrativos, los que han no fueron acogidos. Enfatizó que las decisiones adoptadas, se basan en que, la patología expuesta, ha sido definida de crónica e irrecuperable, razón por la cual se le indicó que no correspondía acoger nuevas licencias médicas, más allá del periodo que ya había sido autorizado. Refiere que no es cuestionable que la enfermedad-depresión severa psicológica, derivada de trastornos emocionales, sea irrecuperable, sin embargo ello no es obstáculo para que se efectúe el pago de las licencias médicas. Por lo tanto, la decisión adoptada es arbitraria e ilegal, toda vez que carece de un contenido justificativo real y se fundamenta solo en el carácter de tener una patología irrecuperable, cuestión que no es suficiente fundamento, vulnerando las garantías Constitucionales, establecidas en el artículo 19 N° s, 1, 3 y 24 de la Carta Fundamental. SEGUNDO: Que informó por la Superintendencia recurrida, la abogada, Romina Andrea Ugalde Rañileo, solicitando el rechazo de la acción cautelar interpuesta. Como cuestión previa señala que la materia sobre la que realmente versa el recurso de protección interpuesto dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. Sosteniendo, además, que esta no es la vía idónea, para conocer de los antecedentes expuestos por el actor. En subsidio, y luego de citar diversa normativa, expone que el 09 de abril y a propósito de la reclamación realizada por el actor, resolvió que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 95439970-2, 97028352-8, no se encontraba justificado

Fallo

Por tanto, para futuras presentaciones, se le sugirió presentar un informe médico detallando la psicopatología, su evolución, la asociación de esta con estresores específicos, las necesidades de ajuste de tratamiento farmacológico y el plan integral de psicoterapia, a fin de contextualizar el reposo médico indicado con fines terapéuticos. Finalmente, el recurrente con fecha 16 de julio de 2024 concurrió a la Superintendencia, solicitando se reconsidere el dictamen N° R-01-UME-109019-2024 de fecha 10 de julio de 2024 mediante el cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N° s 95439970-2, 97028352-8, 17470271-3, 17590681-9, extendidas por un total de 96 días a contar del 30 de noviembre de 2023, por reposo no justificado, resolviendo que del estudió los antecedentes y con su mérito el reposo prescrito por las licencias médicas N° s 95439970-2, 97028352-8, 17470271-3, 17590681-9, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que, entre los informes médicos tenidos a la vista, la parte recurrente no acompañó ninguno que amerite efectuar un nuevo estudio de lo resuelto por el Servicio; los informes médicos acompañados en esta reclamación- mismos adjuntados en procesos anteriores-, ya habían sido ponderados por sus especialistas, por ende, no resultaba posible que se desvirtuara lo dictaminado previamente por el Organismo Fiscalizador. En relación con las licencias 2-58941141, 2-58941129 y 4-1719688, no registra

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Antofagasta, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Cristián Catalán Vargas, abogado, quien en representación de Jorge Herrera Marín, cédula de identidad N° 9.336.456-2, domiciliado en calle Hurtado de Mendoza N° 2998, Calama, dedujo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por cuanto de manera ilegal y arbitraria resolvió co

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