HURTADO MESA MARCIAL/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Joaquín Obregón Abarca, abogado, interponiendo acción de amparo constitucional en favor de Marcial Hurtado Mesa, condenado privado de libertad en el C.D.P. Santiago Sur, en contra de la Gendarmería de Chile, por no haberle concedido el beneficio de reducción del tiempo de su condena por cumplimiento efectivo, solicitando que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la mencionada resolución, otorgándosele derechamente el beneficio de pretendido. Fundando su recurso expone que el amparado actualmente cumple pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico de drogas, condenado por sentencia de fecha 23 de marzo de 2021 por el 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, encontrándose privado de libertad desde el 11 de julio de 2019, a la fecha, un total de 5 años 3 meses y 26 días, período durante el cual ha demostrado un comportamiento sobresaliente, no ha tenido sanciones y menos ha sido vinculado a nuevos delitos. Indica que, Gendarmería le manifestó que, no ha sido beneficiario de la reducción pretendida por mantener una condena previa por el mismo delito. Sin embargo, asegura que aquella fue eliminada. Considera que el actuar de Gendarmería es arbitrario e ilegal por no conceder el beneficio pretendido al argumentar la existencia de antecedentes previos. Segundo: Que, por Gendarmería de Chile, evacuó informe don Néstor Rojas Pardo, indicando que consultada la Unidad de Estadística del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, indicó que el amparado se encuentra excluido del proceso por la Comisión de Rebaja de Condena, según lo dispuesto en la letra g) del artículo 17 de la ley 19.856 que contempla la exclusión por haber agravante del artículo 12 del Código Penal, según consta del Acta de la Comisión de fecha 15 de noviembre de 2022. Sostiene que no hay vulneración o perturbación de parte de ese servicio de garantía alguna del amparado que pueda ser remediada a t
Fallo
Por lo expuesto solicita el rechazo del recurso. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que, en la especie, se cuestiona la decisión de Gendarmería de Chile, que no concedió al amparado el beneficio de reducción de condena a pesar de cumplir con los requisitos formales para el mismo. Quinto: Que, de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, aparece que el amparado se encuentra una pena de 6 años por el delito de tráfico ilícito de drogas; que inició su conde
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio 12: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Joaquín Obregón Abarca, abogado, interponiendo acción de amparo constitucional en favor de Marcial Hurtado Mesa, condenado privado de libertad en el C.D.P. Santiago Sur, en contra de la Gendarmería de Chile, por no haberle concedido el benef
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