1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FLORES/MUÑOZ

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Por sentencia de veinticinco de julio de dos mil veintitrés, dictada por la juez Valeska Osses Trincado del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-414-2023, se rechazó la denuncia de tutela en todas sus partes, sin costas. Contra esta sentencia, recurrió de nulidad la parte denunciante, deduciendo la causal establecida en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, solicitando: 1. Se declare que la sentencia pronunciada por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago es nula por incurrir en la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al N°4 del artículo 459 del Código del Trabajo; 2. Se dicte sentencia de reemplazo señalando que se acoge la demanda presentada por mi representado don Eduardo Flores Barra, ex subcomisario de la PDI en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por el Fisco de Chile; 3. Ordenar sea reincorporado a la Policía de Investigaciones de Chile.4. Condenar al fisco de Chile a pagar a modo de indemnización al denunciante el monto máximo establecido en el artículo 489 inc. 3° del Código del Trabajo o lo que se considere en justicia, más las costas del recurso. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, el denunciante alega que la sentencia se dictó con omisión del requisito establecido en el numeral 4° del artículo 459, esto es, “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”, aduciendo que esta última norma obliga al sentenciador a efectuar un análisis de toda la prueba rendida en la causa, imperativo que no cumple la sentencia recurrida. En efecto, aduce que dicha norma prescribe que debe analizarse toda la prueba rendida que conduce a establecer los hechos declarados verdaderos en la sentencia definitiva, debiendo expresar las razones de por qué se prefiere una prueba sobre las otras, a fin de que tengan conocimiento las partes de las razones que conducen al juez a establecer los hechos de la forma en que lo declara en la sentencia definitiva. Así lo indicó por lo demás la Excma. Corte Suprema en sentencia de 04 de octubre de 2010, Rol N° 4617-2010, que trascribe el considerando Quinto. En particular, aduce que la sentencia impugnada omitió el análisis del oficio solicitado por Transparencia a la PDI, que complementa respuesta solicitada, en la que se puede observar, que existen 8 Subcomisarios de los cuales al menos 2 tienen calificación menor a la del denunciante, sin embargo, no fueron incluidos en la lista anual de retiro. Agrega la confesional de su parte, en la que depone el subprefecto don Esteban Tapia Lazcano, secretario de la junta calificadora, quién al ser interrogado da respuestas evasivas o simplemente no sabe o no responde, habiendo oficiado de secretario de la junta, siendo el quien redactaba las actas con los argumentos de retiro de oficiales. El Subprefecto don Héctor Páez Garmendia (testigo del CDE), fiscal que llevó el sumario administrativo en contra de su representado, quien al ser contrainterrogado, no recuerda fechas como la primera declaración tomada a don Eduardo Flores Barra y la segunda vez en que es llamado a prestar declaración en el sumario y cuánto tiempo transcurrió entre una declaración y otra, por el cargo de fiscal que tenía es poco creíble que no recordara fechas y cuál fue la causa por la que se desvincula al Subcomisario Flores. Como consecuencia del análisis de toda la prueba rendida, debe declarar el sentenciador cuál hecho controvertido declara probado y cuál no. El juez, una vez apreciada toda la prueba rendida, seleccionará aquéllas conforme a las cuales reconstruirá la verdad de los hechos controvertidos, por lo mismo se trata de una decisión razonada y razonable, y como se podrá observar, en este caso, la Jueza a quo, realiza una enunciación y declaración que nada dice relación con los argumentos de derecho, ni con los hechos demostrados o no en la secuela del juicio que la llevan a tomar la decisión de que desvincular al denunciante fue realizado conforme a un sumario administrativo, sin ahondar en la motivación del acto que lleva

Fallo

por lo expuesto, no visualizándose que concurra el supuesto vicio, en orden a que la sentencia se haya dictado con omisión del requisito formal previsto en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, porque ella contiene el análisis de la prueba que resultaba pertinente para adoptar la decisión de la cuestión controvertida, no incidiendo las alegaciones que se hacen, en lo resolutivo de la misma, se rechazará este motivo de invalidación y el recurso de nulidad de la parte denunciante. Por las razones anteriores, más lo dispuesto en los artículos 477, 478, letra e), 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la denunciante, en contra de la sentencia de veinticinco de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-414-2023, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Fiscal Judicial Jorge Luis Norambuena C. Laboral-Cobranza Nº 2786-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: Por sentencia de veinticinco de julio de dos mil veintitrés, dictada por la juez Valeska Osses Trincado del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-414-2023, se rechazó la denuncia de tutela en todas sus partes, sin costas. Contra esta sentencia, recurrió de nulidad la parte denunciante

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