28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ESPINA/FISCO DE CHILE (CDE)(DD.HH) (LTE)

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando Vigésimo Tercero, el que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que esta Corte coincide con los argumentos del

Fallo

fallo que se revisa respecto de las excepciones de reparación integral y la prescripción. Segundo: Que respecto del quantum del daño moral fijado para ambas demandantes, esta Corte lo mantendrá, ya que la apelación del Fisco de Chile no proporciona mayores fundamentos de hecho y de derecho, por lo que no es procedente su modificación. Tercero: Que, sobre los reajustes solicitados, esto son procedentes sólo desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. En cuanto a los intereses, estos se devengarán a contar de la fecha en que el demandado incurra en mora. Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-191-2023, con las siguientes declaraciones: I.- Que la suma ordenada a pagar al Fisco de Chile se incrementará con los reajustes que se devenguen desde que la sentencia quede ejecutoriada. II.- Que la suma anterior se incrementará con los intereses que se devenguen desde la fecha en que el demandado incurra en mora. Se previene que la Ministra señora Marisol Rojas Moya concurre al rechazo de la excepción de prescripción extintiva de la acción indemnizatoria alegada por el Fisco, teniendo presente que si bien es cierto considera que esta acción es prescriptible por cuanto resultan plenamente aplicables las normas del Código Civil, especialmente los artículos 2497 y 2332; sin embargo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2494 del citado Código,

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando Vigésimo Tercero, el que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que esta Corte coincide con los argumentos del fallo que se revisa respecto de las excepciones de reparación integral y la prescripción. Segundo: Que respect

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