JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

MP C/ OSCAR ALEXIS SALINAS HERNANDEZ

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.

Resultado

ACOGIDA/OFICIO.

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Hechos

VISTO: Que se han traído para el conocimiento de esta Corte los antecedentes correspondientes a la causa RIT 5485 - 2024, del Juzgado de Garantía de Talca, a fin de emitir pronunciamiento sobre la procedencia de la solicitud de extradición activa de ÓSCAR ALEXIS SALINAS HERNÁNDEZ. Que, con esta fecha, se llevó a cabo, ante esta Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Talca, la audiencia que estatuye el artículo 433 del Código Procesal Penal, a la que asistieron el Ministerio Público y la defensa, efectuando cada uno de ellos sus correspondientes alegaciones. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, en lo atingente al pronunciamiento de la Jueza de Garantía de Talca, con fecha veinte de noviembre de dos mil veinticuatro, ante dicho Tribunal, se realizó la audiencia dispuesta en el señalado artículo 432, con la asistencia del Ministerio Público y el defensor penal público, por el imputado ausente, solicitando proceder a su extradición, a lo que el Juzgado accedió, por estimar que se satisfacen los requisitos legales, decidiendo remitir los antecedentes a esta Corte, según lo establecido en los artículos 431 y 432 del Código Procesal Penal, con el objeto de decidir sobre la extradición activa del señor Salinas Hernández. SEGUNDO: Que, en lo pertinente a los aspectos procesales de la extradición, es posible constatar que a esta Corte de Apelaciones corresponde únicamente resolver acerca de la procedencia de la extradición impetrada. De esta forma, y de acuerdo con lo estatuido en el artículo 431 del Código Procesal Penal, la extradición activa, esto es, el requerimiento a un país extranjero para la entrega a la jurisdicción nacional de una persona que se encuentra en su territorio, procede, entre otras hipótesis, para los casos en que la persona investigada se encontrare en un país extranjero, respecto de un hecho que configure un delito que tuviere señalada en la ley una pena privativa de libertad cuya duración mínima excediere de un año y, además, siempre que

Fallo

Por estas razones, normas citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 431, 432, 433, 434, 435 y 436 del Código Procesal Penal, SE ACOGE la solicitud de extradición activa planteada por el Ministerio Público respecto de Óscar Alexis Salinas Hernández, formalizado por los delitos ya referidos y SE ACOGE la solicitud de detención previa respecto del imputado Salinas Hernández. Para el cumplimiento de lo resuelto, diríjase oficio al señor Ministro de Relaciones Exteriores, a fin de que se sirva ordenar la práctica de las gestiones diplomáticas necesarias, encaminadas a ese objetivo. Con arreglo a lo previsto en el artículo 436 del Código Procesal Penal, adjúntese a la correspondiente comunicación, los siguientes anexos: 1.- Una copia íntegra de estos autos, ingreso de Corte N°2000-2024/Penal; 2.- Una transcripción de la audiencia de formalización de la investigación de 20 de noviembre de 2024; certificado de ejecutoriedad de ella y de la solicitud de extradición, como también copia del acta de audiencia verificada en esta Corte y de la presente resolución, conforme al artículo 433 del Código Procesal Penal; y 3.- Una copia de las disposiciones legales que establecen los delitos materia de este pedido de extradición, de las que definen la participación del imputado, precisan la sanción y establecen normas sobre prescripción, así como de las normas relativas a la jurisdicción de los Tribunales Chilenos. 4.- Toda la información conocida sobre la filiación

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Talca, veintidós de noviembre dos mil veinticuatro. VISTO: Que se han traído para el conocimiento de esta Corte los antecedentes correspondientes a la causa RIT 5485 - 2024, del Juzgado de Garantía de Talca, a fin de emitir pronunciamiento sobre la procedencia de la solicitud de extradición activa de ÓSCAR ALEXIS SALINAS HERNÁNDEZ. Que, con esta fecha, se llevó a cabo, ante esta Segunda Sala de

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