SIN INFORMACION

AGUILERA CARRION MARCO ANTONIO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Cristian Moya Riffo, abogada, interponiendo acción de amparo constitucional en favor de Marco Antonio Aguilera Carrión, privado de libertad en el C.D.P. Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la dictación de la resolución de octubre del año 2024, que rechazó su postulación a dicho beneficio penitenciario, solicitando que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la mencionada resolución, otorgándosele derechamente el beneficio de la libertad condicional. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidenta ministra señora Sandra Araya Naranjo, indicando que mediante resolución de octubre del año 2024, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “…el postulante es un interno de mediano compromiso delictual, que no registra beneficios intrapenitenciarios, que arroja un riesgo medio de reincidencia, con necesidad de intervención en área de uso de tiempo libre y actitud y orientación procriminal. Se destaca que presenta una tendencia a favor del delito, actitud desfavorable hacia normas y convenciones sociales, su reflexión es precaria no logra identificar las consecuencias de sus actos y el impacto de éstos, posee incipiente conciencia de daño y mal causado. Cuenta con plan

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con problemas de adherencia del amparado, lo que se desprende de la revocación de la libertad condicional y de la medida de libertad vigilada, presenta deficiente capacidad de resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, niega o minimiza los factores de riesgo que podrían influir en la comisión de nuevos delitos. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Marco Antonio Aguilera Carrión, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3237-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Cristian Moya Riffo, abogada, interponiendo acción de amparo constitucional en favor de Marco Antonio Aguilera Carrión, privado de libertad en el C.D.P. Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la dictación de la resolución de octubre del año 2024

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