SIN INFORMACION

LOCHARD, JEAN DUKENS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Thomas Guillermo Matheson Mujica, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Jean-Dukens Lochard, ciudadano de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N°26.666.481-8, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la Resolución Exenta N°24522179 de 14 de noviembre de 2024 por la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva por cuanto “el solicitante no adjunta el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido” y, en consecuencia, dispone su abandono del país dentro de plazo de 10 días conforme al artículo 146 de la Ley N°21.325. Expone que desde que ingresó a Chile el actor ha mantenido una conducta ajustada a derecho y alega que sanción que se le aplica es gravosa teniendo en consideración que a otros extranjeros en situaciones semejantes se les otorgaría un permiso de residencia temporaria en lugar de disponer derechamente su abandono del país. Afirma, además, que el servicio no le ha otorgado la posibilidad de subsanar su solicitud de residencia acompañando los antecedentes requeridos para obtener una decisión favorable. Previas citas de derecho solicita acoger la acción deducida y, en definitiva, dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24522179 de 14 de noviembre de 2024, permitiéndole continuar con la tramitación de su solicitud de residencia. SEGUNDO: Que, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso. Señala que el actor ingresó al país el 24 de octubre de 2017 y que el 02 de julio del 2022 éste solicita el permiso de residencia definitiva. Agrega que mediante comunicación electrónica folio N°29630911, de 05 de octubre de 2022 se informó al recurrente que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis debido a que no se adjuntó certificado de antecedentes del país de origen, copia de contrato de trabajo legalizado ante Notario Público ni certificado de vigencia de contrato de trabajo autorizado por ministro de fe. Detalla que, asimismo, se le comunicó al extranjero que postuló con su permiso de residencia vencido por lo que debía acreditar que regularizó su situación migratoria mediante el pago de multa por residencia irregular e, igualmente, se le dio a conocer que debía pagar los derechos asociados a su petición de residencia definitiva, todo ello dentro de un plazo de 60 días. Sostiene que el recurrente no cumplió lo ordenado dentro del plazo concedido para ello por lo cual el 13 de agosto de 2024 se le informa al recurrente que su solicitud se encontraba en una causal de rechazo debido a que “No remite certificado de antecedentes del país de origen: Que el solicitante no remite el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residenci

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Lochard, Jean-Dukens Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N°447-2024.- La Serena, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Thomas Guillermo Matheson Mujica, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Jean-Dukens Lochard, ciudadano de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N°26.666.481-8, y e

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