TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LINARES

MP C/ JORDAN ISRAEL MARTINEZ VELOZ

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que en causa Rol Ingreso Corte N°1853-2024, RIT N°98-2024 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Linares, comparece don DANIEL RODRIGO JORGE VENEGAS, Defensor penal privado, quien deduce recurso de nulidad penal en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el señalado tribunal, de fecha 3 de septiembre de 2024, mediante la cual se condenó a los acusados LEANDRO ESTEBAN LUCERO GÓMEZ, JORDÁN ISRAEL MARTÍNEZ VELOZ, y MARCO DAVID LUCERO GÓMEZ como autor del delito consumado de homicidio calificado a la pena única de 15 años y 1 día. Solicita se anule tanto el juicio oral como la sentencia que en aquel juicio recayó, ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. Funda el medio de impugnación en estudio, en las causales estatuidas en los artículos 373 a), esto es, cuando en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes y, en el 374 literal e) de la recopilación instrumental penal, esto es, cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d), o e)”, en relación con lo prescrito en el artículo 297 del Código Procesal Penal. La causal del artículo 373 a) (debido proceso en su vertiente de derecho a la prueba) fue reconducida por la E. Corte Suprema, en aplicación del artículo 383, a la del literal c) del artículo 374 del Código hay citado, esto es, cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga.

Fundamentos

CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1) Que respecto a la primera causal, como se adelantó, reconducida por el máximo tribunal, la defensa plantea en su recurso: “Esta Causa comenzó el día 10 de diciembre del año 2020 por una flagrancia de un ilícito de riña pública, producto que carabineros de igual sitio del suceso por los llamados de vecinos que decían que habían dos grupos enfrentándose con palos y piedras. Cuando llegan los carabineros al lugar se encuentran con don Felipe Lucero imputado en prisión preventiva recién por haber estado prófugo, don Marco Lucero y don Jordan Martinez, al llegar al sitio del suceso entre paréntesis pasaje del disparo no se encontraron con Leandro Martinez. En ese contexto, don Felipe Lucero, Marco Lucero y Jordan Martinez corren hacia la casa de don Leandro Martinez ubicada en pasaje Rosalino Tapia, Villa Alegre. Al llegar los funcionarios policiales durante unos 20 minutos comienzan a discutir con mis representados, quienes les explicaban qué momentos antes habían sido agredidos con golpes de puños pies palos y armas blancas por parte de doña Francisca Herrera y don Jorge Flores, padres de la víctima fallecida. Luego con los 30 minutos, sin que le Leandro Lucero Jordan Martinez y Marco Lucero se dieran a la fuga, se les comunica que son detenidos por riña pública. Mientras que don Felipe Lucero, quien minutos antes y por una decisión personal había dado un disparo mortal con escopeta a la víctima, a sabiendas de esta situación se dio a la fuga. Producto de esta situación, Leandro Lucero, Jordan Martinez y Marco Lucero son detenidos, y pasan a audiencia de control de detención el día 11 de diciembre 2022, oportunidad en que por faltar antecedentes suficientes para pedir la prisión preventiva el Ministerio Público pide ampliar sus detenciones hasta el día 14 de diciembre. Llegado ese día (se amplió detención por 3 días) se efectúa la formalización por los 4 delitos ya señalados, esto es: 1) Un homicidio calificado, en la que no se expresó la forma de participación del artículo 15 del Código Penal, 2) Un delito de porte de armas, 3) Un delito de porte de municiones, 4) Un delito de lesiones menos graves y 5) Una falta de lesiones leves. Don Felipe Lucero estuvo prófugo, con Causa su vez seguida temporalmente por causal de rebeldía y con orden de detención desde el día siete de marzo del año 2023 y no se supo nada de su paradero hasta el día 22 de agosto del año 2024 en que fue detenido en un control de identidad por Carabineros y además se constató que portaba marihuana. Así, el día 23 de agosto del año 2024 fue formalizado en el Juzgado de Garantía de San Javier por los cuatro delitos de esta causa y en el 10º Juzgado de Garantía por el delito de tráfico de marihuana en pequeñas cantidades” (sic). 2) Que el lunes 26 de agosto del año 2024 (el juicio oral de esta causa fue del 19 al 27 de agosto), la defensa solicitó pudiese declarar en el juicio oral don Felipe Lucero Gómez, quien según los mismos hechos de

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Talca, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que en causa Rol Ingreso Corte N°1853-2024, RIT N°98-2024 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Linares, comparece don DANIEL RODRIGO JORGE VENEGAS, Defensor penal privado, quien deduce recurso de nulidad penal en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el señalado tribunal, de fecha 3 de septiembre de 2024, mediante la

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