SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO CONTRA ANDRES BERNARDO BALLOCCHI GIUSTI
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que, la defensa del imputado Andrés Bernardo Ballocchi Giusti, en causa RIT N°4829-2018, RUC N°1810024158-3 sobre Giro Doloso de Cheques, caratulada “Servicios Financieros Progreso contra Andrés Bernardo Ballocchi Giusti” del Juzgado de Garantía de Concepción, deduce recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de 13 de septiembre de 2024, que negó la solicitud de decretar el sobreseimiento definitivo de la causa por prescripción de la acción penal. Refiere, en lo medular, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 y 34 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, la acción para perseguir el giro doloso de cheques prescribe en el plazo de un año contado de la fecha del protesto de los cheques, de modo que de acuerdo a las actas de protesto, 4 de los cheques en cuestión, fueron protestados con fecha 06 de junio de 2017 y uno con fecha 01 de junio de 2017. Luego, la querellante procedió a realizar la gestión de notificación del protesto de los cheques con fecha 15 de marzo del 2018. Agrega, que la querella criminal por giro doloso de cheques fue interpuesta con fecha 30 de mayo de 2018, es decir prácticamente cumplido el año de la fecha del protesto. Manifiesta, que el procedimiento dirigido en contra de su representado lleva más de 6 años, estando suspendida la prosecución del mismo por más de tres años, lo que lleva forzosamente a la conclusión que la acción penal interpuesta en esta causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 del Código Penal, se encuentra prescrita, debiendo decretarse el sobreseimiento definitivo de la causa de conformidad con lo dispuesto en al artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. Agrega, que el Ministerio Público para oponerse a dicho sobreseimiento argumentó que en ningún momento se paralizó la prosecución del procedimiento, citando al efecto algunas diligencias que se decretaron durante el referido periodo; sin embargo, refiere que n
Fundamentos
fundamentos de la querellante fue que no se habían realizado todas las diligencias requeridas, específicamente no se habían acompañado las declaraciones de impuestos de Paneles Angol S.A. y de don Andrés B. Ballocchi Giusti ambas del 2017, como tampoco un certificado del Registro Civil de los Vehículos que a la fecha detenta el imputado. u) El tribunal el día 13 de septiembre de 2024 rechaza el sobreseimiento definitivo, ordena oficiar pidiendo ciertos documentos y otorga plazo de cierre de investigación de 20 días a contar de la citada fecha. v) El 21 de octubre de 2024 se aumenta el plazo de cierre en cinco días. Solicitado más plazo el 11 de noviembre pasado, el Tribunal resuelve rechazar la solicitud. CUARTO: Que, como se sabe, la prescripción de la acción penal se encuentra tratada en el Código Penal sustantivo; no constituye una norma de procedimiento. Al efecto el artículo 93 manda: “La responsabilidad penal se extingue”: (…) “6. Por la prescripción de la acción penal”. (…). El artículo 34 del DFL 707 sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques dispone “La acción contra los obligados al pago de un cheque protestado y la acción penal, prescribirán en un año, contado desde la fecha del protesto establecido en el artículo 33.” Luego, el artículo 96 del Código Penal ordena: “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo trascurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él; pero si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como si no se hubiere interrumpido”. (Énfasis agregado). QUINTO: Que como se sabe, la prescripción queda suspensa desde que el procedimiento es dirigido contra el delincuente; sin embargo, el mero ejercicio de la acción penal no basta, ésta debe ser proveída para que el procedimiento (que ha de estar dotado de sus condiciones de validez) se encamine en su contra . SEXTO: En este orden de ideas, del mérito de los hechos asentados, la querella criminal por giro doloso de cheques fue presentada en contra del imputado el día 30 de mayo de 2018, y fue proveída el día 31 de mayo del mismo año. Luego, en lo que respecta al cheque serie N°9003278, este fue protestado con fecha 26 de mayo de 2017,
Fallo
por tanto el artículo 41 del DFL 707 no tiene aplicación, dado que la ley dispone que todos los juicios que se deduzcan con posterioridad a la resolución de liquidación deben iniciarse ante el Tribunal de la liquidación, norma especial que primaría sobre la norma general, por una razón de orden económico, porque la deudora tiene un representante legal en el liquidador y es éste el que debe determinar el pago de los acreedores en razón de sus preferencias. Refiere que lo antedicho, hace que no exista un elemento básico del giro doloso de cheque, esto es, que se haya efectuado la notificación del protesto de los cheques en forma legal y ante Tribunal competente. Por último, añade que se habría extinguido la eventual responsabilidad por la existencia de un hecho que produce tal efecto, cual es la resolución de término de la liquidación, que declara extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los créditos verificados y no pagados en la liquidación. Pide, en definitiva que se decrete el sobreseimiento definitivo, por encontrase cumplido el año que la ley requiere para la prescripción de la acción penal, o en su defecto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 250 a) o e) del Código Procesal Penal, por no existir delito, o haber sobrevenido hechos por los cuales la responsabilidad penal se extinguió. SEGUNDO: Que, en primer término, la cuestión debatida consiste en determinar si la acción penal se encuentra prescrita por haber transcurrido el pl
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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que, la defensa del imputado Andrés Bernardo Ballocchi Giusti, en causa RIT N°4829-2018, RUC N°1810024158-3 sobre Giro Doloso de Cheques, caratulada “Servicios Financieros Progreso contra Andrés Bernardo Ballocchi Giusti” del Juzgado de Garantía de Concepción, deduce r
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