JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ EDUARDO ALEJANDRO AMPAY MILLAR

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

USURPACION DE NOMBRE.ART. 214.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que ordenó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público en su contra. 2°) Que, en estos antecedentes, la defensa no controvierte los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, razón por la cual se omitirá pronunciamiento sobre estos presupuestos. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza de los delitos por los cuales fue formalizada la presente investigación, esto es, un tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, un porte de arma blanca y una usurpación de identidad, la forma de comisión de ellos, sus antecedentes pretéritos en delitos de la misma especie y la prognosis de pena en caso de condena, se configura un peligro para la seguridad de la sociedad que resulta resguardada únicamente con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta por el Tribunal a quo en esta causa.  Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha diecisiete de noviembre del año dos mil veinticuatro, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Juan Carlos Orellana Venegas respecto del imputado Eduardo Alejandro Ampay Millar, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su contra.  Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 1529-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha diecisiete de noviembre del año dos mil veinticuatro, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Juan Carlos Orellana Venegas respecto del imputado Eduardo Alejandro Ampay Millar, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su contra.  Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 1529-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que ordenó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público en su contra. 2°) Que, en estos antecedentes,

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