JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

JULIA ESTELA PEREZ PEÑA CONTRA ROSA DE LAS NIEVES PARRA SOTO

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA, EN LO APELADO

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Hechos

hechos y la prueba se le exime del pago de las costas de la causa. V.- En atención entonces a la unificación de pena a la que el Tribunal accedió el día hoy conforme al artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, esta pena única de cinco años se iniciará en cuanto a su cumplimiento, una vez que esta sentencia quede firme y ejecutoriada”. 2°.- En contra de este dictamen la defensa de la encartada apeló y solicitó su revocación en cuanto a la imposición de quantum de la pena, para que se imponga en una pena única de 5 años de presidio menor en su grado máximo, contabilizada desde el inicio del cumplimiento de la sentencia en causa 4823-2017 del ingreso del Juzgado de Garantía de Concepción, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 164 del Código Orgánico de Tribunales y 351 del Código Procesal Penal. 3º.- Como queda claro de lo expuesto, la regla de unificación de penas a las que se alude en las alegaciones de la defensa perdió su espectacularidad con la vigencia de la reforma procesal penal, dado que, hoy día, no es posible dictar una sentencia condenatoria que se unifique con sentencias anteriores, especialmente en los casos del procedimiento simplificado, sino tan solo, de darse los presupuestos de la norma, el fallo posterior debe ajustarse a las reglas que impone el artículo 164 citado, sin modificar el fallo anterior. En este caso, las partes no discuten la concurrencia de los presupuestos de aplicación del citado artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales,

Fundamentos

considerando: 1°.- En estos antecedentes del ingreso Penal Rol 1732-2024, que corresponde a la causa RIT 5920-2021 del Juzgado de Garantía de Concepción, la sentencia de tres de septiembre de dos mil veinticuatro, resolvió que: “I. Que, SE CONDENA a la acusada ROSA DE LAS NIEVES PARRA SOTO, cédula de identidad N°10.868.555-7, ya individualizada, como autora de los delito reiterados y consumados de Estafa previstos en el artículo 468 del Código Penal en relación con el 467 N°1 y 2 inc. final del mismo texto legal cometidos en los periodos que se arrastran desde el año 2014 a julio de 2015, febrero de 2018, año 2014 a 2017 y aquellos perpetrados en el mes de agosto de 2019 a una pena única de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para hecho políticos e inhabilitación absoluta para cargo oficio públicos durante el tiempo de la condena y multa de QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES II. En lo que dice relación con la pena temporal impuesta, el Tribunal entiende que en este caso se reúnen las exigencias de los artículos 15, 15 bis y siguientes de la Ley 18.219, por lo tanto, la pena se sustituye por igual lapso que el de la pena temporal impuesta por LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, quedando sujeta a la fiscalización de Gendarmería de Chile y deberá además cumplir con el plan de intervención individual que se va a evacuar en su oportunidad y con las condiciones que establecen las letras a, b y c del art 17 de la citada ley. Para efectos de que se pueda evacuar este plan de intervención individual, la sentenciada tendrá que presentarse con cédula de identidad en mano, en dependencias del Centro de Reinserción Social de Concepción, el día 12 de septiembre a las 09:00 horas, recordando que la no presentación en día y hora que determina el Tribunal con la sola información de Gendarmería en este sentido dará lugar de que a su respecto se despache una orden de detención para asegurar su comparecencia compulsiva. Una vez que se haya recibido este plan de intervención por parte del Centro de Reinserción Social, el Tribunal citará a todos los intervinientes, incluida la sentencia, para efectos de que se apruebe y se tenga como parte integrante de esta sentencia. Si esta pena le es revocada o dejada sin efecto porque incurre en algún incumplimiento grave, reiterado o injustificado, el Tribunal podría intensificar las condiciones, sustituirle la pena por una más intensa o disponer su cumplimiento efectivo. Si esto último llega a ocurrir, se deja constancia que la sentenciada registra como abono todo el tiempo que ha permanecido privada de libertad de manera ininterrumpida entre (esto es de la causa anterior) desde el 25 de diciembre dos 2019 y el día 05 de junio de 2020, 163 días y en esta causa, sin abonos. Si alcanza a cumplir la pena bajo la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva el tiempo proporcional se le abonara en este sentido. III. En cuanto a la pena pecuniaria, quince unidades tributarias

Fallo

fallo posterior debe ajustarse a las reglas que impone el artículo 164 citado, sin modificar el fallo anterior. En este caso, las partes no discuten la concurrencia de los presupuestos de aplicación del citado artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, considerando los delitos por los cuales se condenó a la encartada en el fallo anterior, por su número y entidad, como uno sólo para los efectos de ajustarse a las reglas del procedimiento simplificado y aplicar la pena de 5 años. Luego, el fallo posterior que motiva estos autos, reconociendo que se trata de hechos que bien pudieron agruparse con los sancionados en el fallo anterior, por razones propias de la investigación que hoy corresponden exclusivamente al Ministerio Público, quedaron para resolverse por cuerda separada. Aclarado lo anterior, el fallo apelado, consciente que se está dentro de un procedimiento simplificado y que la pena máxima aplicable no puede superar los 5 años, considera los 5 delitos de estafa por los que ahora se sanciona a la encartada, y les aplica a todos ellos la pena de 5 años, sin considerar circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que tengan su basamento en el fallo anterior, esto es, se reconoce la irreprochable conducta anterior y no se considera la agravante de reincidencia específica, y además, se concede la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. 4º.- Por último, señalar que no corresponde, bajo el argumento de la unificación de penas que pretende la defensa,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto, oído y considerando: 1°.- En estos antecedentes del ingreso Penal Rol 1732-2024, que corresponde a la causa RIT 5920-2021 del Juzgado de Garantía de Concepción, la sentencia de tres de septiembre de dos mil veinticuatro, resolvió que: “I. Que, SE CONDENA a la acusada ROSA DE LAS NIEVES PARRA SOTO, cédula de iden

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