MINISTERIO PUBLICO C/ CAMILO ALEJANDRO LETELIER PINCHEIRA
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Paola Angélica Mendoza Vargas se ha alzado en contra de la resolución de quince de noviembre del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción decretó la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada, quien se encuentra formalizada por el delito de lavado de activos del artículo 27 de la Ley 19.913, en calidad de autora. 2°.- Que, teniendo presente que las alegaciones vertidas por los intervinientes en esta audiencia han sido materia del debate ante el Juzgado de Garantía y por lo tanto aparecen consideradas en la resolución que se cuestiona y, compartiendo esta Corte los
Fundamentos
fundamentos y decisión del juez de primera instancia en orden a estimar que la necesidad de cautela sólo se satisface, en el caso de la imputada Mendoza Vargas, con la prisión preventiva, siendo ésta la única medida cautelar personal que, por ahora, asegura los fines del procedimiento, resultando ésta, por consiguiente, razonable y proporcional, sin que obste a ello la circunstancia que diversos instrumentos internacionales suscrito por Chile sugiere que la prisión preventiva sea la última medida que pueda ser decretada respecto de mujeres infractoras del sistema penal, cuando éstas se encuentran en situación de vulnerabilidad, sea por tener hijos menores, presentar embarazos o bien, pertenecer a estratos sociales especialmente vulnerables, pues tales condiciones deben ser analizadas caso a caso y, como ya se ha dicho, en la especie la prisión preventiva resulta ser la única medida suficiente. Por otro lado, resulta ser que objetivamente en esta etapa de la investigación sólo favorece a la imputada la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, lo que no obsta a lo antes concluido atendida la pena asignada al delito que se le ha atribuido.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de quince de noviembre pasado, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a la imputada Paola Angélica Mendoza Vargas. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Marcelo Matus Fuentes, quien fue de la opinión de revocar el fallo y conceder a la imputada la medida cautelar solicitada por la defensa. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-2048-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción RDM/rtp Concepción, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Paola Angélica Mendoza Vargas se ha alzado en contra de la resolución de quince de noviembre del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción decretó la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada, quien se encuentra fo
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