JUZGADO POLICIA LOCAL DE CONCON

ISMAEL CHAPPEZEAU GUZMÁN / LATAM IARLINES GROUP S.A. / SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Teniendo presente que, en cuanto al daño moral, éste como todo daño debe ser probado y si bien por su naturaleza no requiere una prueba directa, el actor no rindió probanza idónea que permitiera al tribunal aún por presunciones justificar los perjuicios derivados de las lesiones extrapatrimoniales que señaló sufrir, por lo que la indemnización a este título no podrá prosperar. Que, por su parte, los intereses, se deberán desde que el deudor se ha constituido en mora, esto es, en la época en que la sentencia quede ejecutoriada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, aquélla es la data cierta en que se ha reconocido la existencia de la obligación para el demandado y que el deudor haya sido judicialmente reconvenido hasta la fecha de su efectivo pago, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1557 y 1551 N°3 del Código Civil. Por lo anterior, y conforme lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se revoca la sentencia apelada de veintidós de diciembre de dos mil veintidós, escrita de fojas 171 a 178, dictada por el Juzgado de Policía Local de Concón en causa Rol N°2648-2019 y, en su lugar se declara, que se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios por concepto de daño moral; y lo relativo al cómputo de los intereses según lo referido precedentemente, confirmándose en lo demás lo apelado. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Vicente Hormazábal Abarzúa, quien fue del parecer de confirmar la sentencia apelada, en lo que se refiere al daño moral por los mismos

Fundamentos

fundamentos de la resolución recurrida. Regístrese y devuélvase. N°PoliciaLocal-337-2023.

Fallo

se declara, que se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios por concepto de daño moral; y lo relativo al cómputo de los intereses según lo referido precedentemente, confirmándose en lo demás lo apelado. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Vicente Hormazábal Abarzúa, quien fue del parecer de confirmar la sentencia apelada, en lo que se refiere al daño moral por los mismos fundamentos de la resolución recurrida. Regístrese y devuélvase. N°PoliciaLocal-337-2023.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: Teniendo presente que, en cuanto al daño moral, éste como todo daño debe ser probado y si bien por su naturaleza no requiere una prueba directa, el actor no rindió probanza idónea que permitiera al tribunal aún por presunciones justificar los perjuicios derivados de las lesiones extrapatrimoniales que señal

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