JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA

FISCALIA C/ GUILLERMO ALEJANDRO CORCO CORTES

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Calama y el Juzgado de Garantía de Antofagasta para conocer de este negocio. PRIMERO: Que se trabó contienda de competencia respecto del sentenciado Guillermo Alejandro Corco Cortés, en atención a que el Juzgado de Garantía de Antofagasta, sólo aceptó la competencia respecto de la pena sustitutiva de remisión condicional y no la pena de multa impuesta en esta causa, ni la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por el periodo de 2 años. SEGUNDO: Que de los antecedentes de la causa, se desprende que, atendido el domicilio del sentenciado, es aplicable la situación excepcional prevista en el inciso 2° del artículo 36 de la Ley 18.216, esto es: "en casos excepcionales, el tribunal que conozca o deba conocer de la ejecución de una pena sustitutiva podrá declararse incompetente, a fin de que conozca del asunto el juzgado de garantía del lugar en que deba cumplirse dicha pena, cuando exista una distancia considerable entre el lugar donde se dictó la sentencia condenatoria y el de su ejecución." TERCERO: Que, en virtud de lo anterior, y conforme al artículo 111 del Código Orgánico de Tribunales, al alterarse la competencia original del Juzgado de Garantía de Calama por causa legal sobreviniente, corresponde conocer del cumplimiento de la totalidad de la pena al Juzgado de Garantía de Antofagasta, por lo que es competente para seguir conociendo del cumplimiento total de la sentencia de autos dicho juzgado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 111, 190 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y 36 de la Ley N°18.216, se dirime la contienda declarando que es competente para conocer de la ejecución de la pena respecto de Guillermo Alejandro Corco Cortés, en su totalidad, el Juzgado de Garantía de Antofagasta. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Calama y al Juzgado de Garantía de Antofagasta. Regístrese y co

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 111, 190 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y 36 de la Ley N°18.216, se dirime la contienda declarando que es competente para conocer de la ejecución de la pena respecto de Guillermo Alejandro Corco Cortés, en su totalidad, el Juzgado de Garantía de Antofagasta. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Calama y al Juzgado de Garantía de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 1517-2024 (Penal)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Calama y el Juzgado de Garantía de Antofagasta para conocer de este negocio. PRIMERO: Que se trabó contienda de competencia respecto del sentenciado Guillermo Alejandro Corco Cortés, en atención a que el Juzgado de Garantía de Antofagasta

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