TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

MP C/ DIEGO IGNACIO DIAZ GONZALEZ

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa RIT N° 244-2024, don Gabriel Enrique Marilao Tobar, abogado, por el condenado Marcelo Ignacio Barrientos Broustic, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha cuatro de octubre del presente año, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, que lo sancionó con las siguientes penas: a) 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito consumado de robo con violencia, cometido el día 2 de noviembre de 2023, en la comuna de Cartagena; b) 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito consumado de robo por sorpresa, efectuado el día 2 de noviembre de 2023, en la comuna de Cartagena. Además, se le condenó a las accesorias legales y se le eximió del pago de las costas. Funda el recurso en las causales de los artículos 374 letra e) y 373 letra b) del Código Procesal Penal, las que deduce una en subsidio de la otra. Solicita, por la principal, que se anule la sentencia y el juicio oral, determinando el estado del procedimiento en que debe quedar, ordenando la realización de un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado. Por la subsidiaria, pide que se declare la nulidad de la sentencia y acto seguido, sin nueva audiencia pero separadamente, se dicte sentencia de reemplazo, en la que se declare “que al hecho acreditado concurre la aplicación del artículo 436 inciso 2° del código penal, imponiendo una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio o a la pena que VSI en derecho estime dicha Corte, por aplicación de las normas antes señaladas, como autor del delito de robo por sorpresa.” (Sic).

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente, luego de reproducir los hechos que el tribunal tuvo por acreditados en el considerando noveno del

Fallo

fallo y transcribir los fundamentos décimo, undécimo y duodécimo de la sentencia -donde se efectúa la valoración de la prueba de cargo, se califican jurídicamente los hechos y se determina la participación culpable-, invoca como primera causal de nulidad la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, por cuanto “llegó mediante una valoración apartada de los parámetros que exigen las últimas dos normas citadas, a una convicción de existencia del hecho punible incriminado y sus circunstancias concomitantes, apartado de las reglas de inferencia establecidas en la ley.” (Sic). Analiza el deber de fundamentación de la sentencia como garantía de legitimación de la actividad jurisdiccional, copia el artículo 36 del Código Procesal Penal y da cuenta de las obligaciones que impone el artículo 297 del mismo texto legal, citando en seguida cierta jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. A continuación, manifiesta que el vicio en que incurre el fallo y que configura la causa principal de nulidad invocada, se produce en lo demostrado en juicio por medio de la evidencia gráfica, declaraciones de dos víctimas, un testigo y un coimputado, de todo lo cual se desprende “que no es posible situar a mi representado en los hechos por los que fue condenado, a saber el oficial diligenciador Sr. BENJAMIN NAJLE señala concurrir al sector de la toma de Cartagena en atención a una denuncia por robo, en el lugar divisan a

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa RIT N° 244-2024, don Gabriel Enrique Marilao Tobar, abogado, por el condenado Marcelo Ignacio Barrientos Broustic, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha cuatro de octubre del presente año, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, que lo

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