HERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Jorge Daniel Hernández Calderón, pasaporte N°A8857874, ecuatoriano, domiciliado para estos efectos en Pasaje 10 de Julio N°2863, comuna de Calama, quien deduce acción constitucional del amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Thayer Correa, por haber declarado inadmisible la solicitud de visa temporaria mediante Resolución Exenta N°24391664 de fecha 14 de agosto del año 2024, mediante la se otorgó un plazo de 30 días para abandonar el país, resolución que vulnera el principio de interés superior del niño y el principio de reunificación familiar, razón por la cual solicita se deje sin efecto la resolución recurrida. Evacua informe la recurrida, instando por el rechazo. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso en que tiene 53 años y presta servicios como chofer de reparto, sin tener ningún antecedente penal en su país ni en Chile, y como consecuencia de la inestabilidad política pública y notoria que sufría Ecuador, ingresó a Chile con fecha 10 de diciembre de 2023, en donde residían sus hijas de manera legal, con la finalidad de estar a su lado. Señala que al ingresar le otorgan visa transitoria y posteriormente, con fecha 14 de marzo de 2024, obtuvo una prórroga de la misma, y por tener vínculo en Chile solicitó con fecha 20 de marzo de 2024 una residencia temporaria, la cual fue declarada inadmisible por improcedente mediante Resolución Exenta N°24391664 de fecha 14 de agosto de 2024, y en la misma resolución le ordenan abandonar el país, lo que le generó temor de poder ser enviado a su país de origen, luego de encontrar en Chile un lugar donde ha permanecido más de 11 meses construyendo un mejor futuro para su familia, teniendo tres hijas con residencias y estudiando en Chile, dos de las cuales son menores de edad. Reitera que se encuentra desempeñando el oficio de chofer de reparto, por el cual recibe un sueldo base de $552.600.-, lo que le brinda la posibilidad de mantenerse y mantener económicamente a su familia, y con el tiempo ha logrado desarrollar arraigo familiar, laboral y social en el país, por lo que la orden de abandono atenta contra el interés superior del niño y el principio de reunificación familiar. En cuanto a los fundamentos de derecho, cita los artículos 1° y 6° de la Constitución Política de la República y los artículos 4 y 19 de la Ley 21.325, así como los artículos 3, 7 y 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y sostiene que la decisión del Servicio implica contravenir de manera flagrante la normativa citada dado que, en términos prácticos, significa que sus hijas menores de edad quedarían separadas de su padre, considerando que es uno de los sostenedores económicos. Solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24391664 de fecha 14 de agosto de 2024, además de permitirle tramitar y le otorguen la solicitud de residencia temporal, considerando especialmente los antecedentes de ingreso legal, arraigo familiar, laboral y social en el país, expuestos. SEGUNDO: Que, informó Manuel Torres Salinas, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Señala que con fecha 10 de diciembre de 2023 el recurrente ingresa a territorio nacional por paso fronterizo habilitado, en calidad de residente transitorio. Hace presente que con fecha 12 de febrero de 2022 entró en vigencia la Ley 21.325 de Migraciones y Extranjería, y los extranjeros con ingreso a Chile desde esa fecha ingr
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, atendiendo a estos conceptos y para lo que ha de resolverse, es menester consignar que el fundamento de hecho de la resolución recurrida, por la cual se declara inadmisible la solicitud de residencia temporal y autoriza su egreso en el plazo de 30 días, consiste en que el extranjero registra un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022, desde que con la publicación del Decreto N°296, que aprueba el Reglamento de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, el 12 de febrero de 2022 entró en vigencia la Ley N°21.325, que preceptúa en su artículo 58 que los titulares de un permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia. SÉPTIMO: Que, como cuestión previa, deb
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Antofagasta, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Jorge Daniel Hernández Calderón, pasaporte N°A8857874, ecuatoriano, domiciliado para estos efectos en Pasaje 10 de Julio N°2863, comuna de Calama, quien deduce acción constitucional del amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Thayer Correa, por haber declara
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